REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2005
Años 195° y 146°


En fecha 21 de febrero de 2005 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 347-2003 de fecha 20 de marzo de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MISAEL FLORES titular de la cédula de identidad N° 2.215.879, asistido por el abogado Julio César Ruiz Araujo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.050, contra la omisión del ciudadano Héctor Luna en su carácter de Presidente del CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO, de ejecutar la Providencia Administrativa N° 11-2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO GUÁRICO en fecha 4 de junio de 2001, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante.

Dicha remisión se produjo en atención a la consulta a la que está sometido el fallo dictado por el mencionado Juzgado Superior el cual fecha 4 de abril de 2002, declaró parcialmente sin lugar la acción de amparo constitucional propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,

Previa distribución automatizada de la causa realizada por el Sistema JURIS 2000 en fecha 5 de abril de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 11 de abril de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente en el presente caso.

Realizado el estudio individual del expediente se pasa a dictar sentencia en los términos que siguen:
I

Observa esta Corte que a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y seis (56) del presente expediente riela copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 36.859, de fecha 29 de diciembre de 1999, en la cual se publicó el Decreto de Régimen de Transición del Poder Público, en cuyo artículo 9, tercer aparte, se lee:

“(…) Los funcionarios del Congreso de la República seguirán en sus cargos hasta tanto la Asamblea Nacional Constituyente o la Comisión Legislativa Nacional o la Asamblea Nacional efectúen nuevos nombramientos, u ordenen la reestructuración de los servicios administrativos, queda sin efecto la estabilidad laboral establecida por vía estatutaria, legal o convencional a los funcionarios, empleados y obreros del extinto Congreso de la República (…)”.

Aunado a lo anterior, se aprecia que el artículo 14 eiusdem prevé que las disposiciones contenidas en el artículo parcialmente transcrito serán aplicables a las Comisiones Legislativas de los Estados y a los Consejos Legislativos de los Estados.

Ahora bien, encontrándose esta Sede Jurisdiccional en la etapa para dictar decisión considera oportuno a los fines de emitir una sentencia que se ajuste a los hechos debatidos y de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable al caso de autos por remisión contenida en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, más el término de la distancia de dos (2) días continuos, tanto la parte accionada como la parte accionante se sirvan remitir a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el acto, en virtud del cual, se acordó separar al ciudadano Misael Flores del cargo de Periodista adscrito al Consejo Legislativo Regional del Estado Guárico, en fecha 27 de diciembre de 2000.

A los fines de proveer sobre lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, comisiona al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central para que practique la notificación del Consejo Legislativo Regional del Estado Guárico a la cual agregará el presente auto para mejor proveer, pudiendo Sub-Comisionar en el Juzgado (Distribuidor) del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico a los fines de la práctica de la notificación acordada.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, ordena oficiar al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL del presente auto; asimismo ordena notificar al CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la persona de su Presidente ciudadano HASSAN JARMAKANI, titular de la cédula de identidad N° 8.196.714, o en la persona que en la actualidad ejerza dicho cargo, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, más el término de distancia de dos (2) días continuos, den cumplimiento a lo ordenado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al juicio de amparo constitucional por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena Comisionar al referido Juzgado Superior, para que lleve a cabo las diligencias tendentes a la practica de la notificación del referido Consejo en la sede de ese Órgano Deliberante.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.



La Presidenta,



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente

El Vicepresidente,



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ


La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. N° AP42-O-2005-000228
MELM/000
Decisión n° 2005-01158