REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2005
Años 195° y 146°


En fecha 8 de abril de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 05-655 de fecha 31 de marzo de 2005, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, adjunto al cual fue remitido expediente contentivo del recurso de amparo constitucional interpuesto por la abogada Naileth Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.492, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITZA BEATRÍZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.839.593, contra la conducta omisiva de la COMPAÑÍA C.V.G. BAUXILUM, C.A., para dar cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada el 27 de enero de 2004 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de la accionante.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en el contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la que está sometida la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, dictada en fecha 21 de junio de 2004.

En fecha 3 de mayo de 2005 se dio cuenta a la Corte, y previa distribución se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de decidir acerca de la consulta de ley en referencia.

En fecha 6 de mayo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, debe esta Corte señalar lo siguiente:

I

En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario, de conformidad con el contenido previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable por vía supletoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito del Estado Bolívar, remita copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 18 de octubre de 1999, por la ciudadana Yelitza Beatríz Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 9.839.593, contra la Providencia Administrativa N° 305 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 30 de noviembre de 1998, mediante la cual declaró procedente la solicitud de Calificación de Despido incoada por la empresa CVG Bauxilum, C.A., contra la prenombrada ciudadana.

II

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito del Estado Bolívar, para que dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a que conste en autos su notificación, más seis (6) días continuos de término de la distancia, de cumplimiento a lo establecido en el mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.


La Presidenta;


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS


El Vicepresidente;


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ


La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente


La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

BJTD/q
Exp. Nº AP42-O-2005-000387
Decisión n° 2005-01174