REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, tres (03) de mayo de 2005
Años 195° y 146°

En fecha 21 de mayo de 2002 el abogado Jesús Ramón Pérez Mata, titular de la cédula de identidad N° 4.436.273, en su carácter de Presidente de la “FUNDACION RENACER”, representado por los abogados Fernando Zapata, Eurídice Díaz Campos, Mary Chuecos Pérez y Marieva Montenegro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.836, 26.914, 38.005 y 50.892, respectivamente, interpuso ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión cautelar de amparo constitucional contra el ACTA OFERTA N° F.G.D.P.B.-I-02-001 de fecha 17 DE ABRIL DE 2002 emanada del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).

En fecha 27 de mayo de 2002 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, asimismo se ordenó oficiar al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo correspondiente. En esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz a los fines de decidir acerca de la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, así como sobre la pretensión cautelar de amparo constitucional solicitada. Luego, el 31 de mayo de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

En fecha 12 de junio de 2002, el abogado Daniel Buvat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.421, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa “Inversora 11967, C.A.” presentó escrito mediante el cual solicitó que se tuviera a su representada “(…) como verdadera parte en el presente proceso”, en virtud de que consideró que “(…) es evidente el interés actual de mi patrocinada para sostener el rechazo a las infundadas, temerarias y carentes de lealtad procesal manifestaciones de hecho y derecho referidas por la Accionante en su escrito libelar”.

En fecha 18 de junio de 2002 se dio por recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° P.R.E. 1690 de fecha 13 de junio de 2002, emanado del Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), anexo al cual se remitió el expediente administrativo solicitado.

En fecha 19 de junio de 2002, las abogadas Mary Chuecos Pérez, Eurídice Díaz Campos y Marieva Montenegro, ya identificadas, actuando en su carácter de representantes judiciales de la “FUNDACION RENACER”, consignaron escrito mediante el cual ratificaron el recurso contencioso administrativo interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar.

Mediante sentencia número 2002-1.736 de fecha 4 de julio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, admitió el mismo y declaró procedente la pretensión de amparo cautelar interpuesta, ordenándose al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) “(…) que se abstenga de realizar cualquier actuación dirigida a la venta del inmueble ubicado en la esquina de Cervecería, entre las avenidas Sur 19 y Este 2, Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, hasta tanto sea decidido el recurso principal interpuesto”. Igualmente, el referido Órgano Jurisdiccional declaró improcedente la medida cautelar provisionalísima solicitada.

En fecha 08 de julio de 2002 las abogadas Mary Chuecos Pérez, Eurídice Díaz Campos y Marieva Montenegro, actuando en su carácter de representantes judiciales de la “FUNDACION RENACER”, se dieron por notificadas de la sentencia antes identificada.

Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2002, el abogado Daniel Buvat, solicitó aclaratoria de la sentencia 2002-1.736 de fecha 4 de julio de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 17 de julio de 2002, la abogada Judith Garrido, actuando en su carácter de apoderada judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), presentó escrito mediante el cual se opone a la medida cautelar de amparo constitucional decretada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia número 2002-1.736 de fecha 4 de julio de 2002.

Mediante decisión número 2002-2.351 de fecha 2 de septiembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió la intervención de la empresa "Inversora 11967, C.A." en su carácter de tercero adhesivo litis consorcial, y declaró improcedente la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Daniel Buvat, actuando con el carácter de apoderado judicial de dicha empresa.

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2002, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición al amparo cautelar decretado. Luego de realizadas las notificaciones correspondientes en fecha 26 de septiembre de 2002 se acordó pasar el referido cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación, a los fines de tramitar dicha oposición.

En fecha 1° de octubre de 2002 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró abierto, desde esa fecha inclusive, el lapso de tres (3) días consecutivos para la oposición a la medida cautelar acordada y, vencidos estos tres (3) días, hubiese habido o no oposición, quedaría abierta una articulación probatoria de ocho (8) días consecutivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de octubre de 2002, las abogadas Mary Chuecos Pérez, Eurídice Díaz Campos y Marieva Montenegro, actuando en su carácter de representantes judiciales de la Fundación RENACER, consignaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha 14 de octubre de 2002 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró que “(…) por cuanto la Fundación RENACER en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas ´reproduce el mérito favorable que se desprende de los documentos plenamente identificados en el libelo´ e igualmente en el Capítulo IV hace valer a su favor el Principio de la Comunidad de la Prueba, este Tribunal en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse”. Asimismo, admitió las documentales promovidas, las contenidas en el Capítulo III, la prueba de informes y la de exhibición.

En fecha 15 de octubre del mismo año, la abogada Alexis Margarita Pinto actuando en su carácter de apoderada judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), consignó escrito de promoción de pruebas.

Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2002, las abogadas Mary Chuecos Pérez y Marieva Montenegro, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Fundación RENACER, apelaron del auto de admisión de pruebas de fecha 14 de octubre de 2002.

En fecha 15 de octubre 2002, las apoderadas judiciales de la Fundación RENACER consignaron escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en esa misma fecha.

En fecha 16 de octubre de 2002, la abogada Alexis Margarita Pinto actuando en su carácter de apoderada judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), apeló del auto de fecha 14 de octubre de 2002 del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante el cual se admitió la prueba de exhibición de documentos e informes, promovida por la parte actora.

En fecha 18 de octubre de 2002 el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la evacuación de la prueba de exhibición promovida por las apoderadas judiciales de la Fundación RENACER.

Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2002 el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se decidiera con respecto a la apelación interpuesta.

En fecha 28 de octubre de 2002 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha se reasignó la ponencia al Magistrado César Hernández.

El 29 de octubre de 2002 la abogada Alexis Margarita Pinto, actuando en su carácter de apoderada judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), solicitó la revocatoria del auto apelado. Luego, el 30 de octubre de 2002 se pasó el expediente al Magistrado ponente.

En fecha 10 de abril de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa, y ratificó la ponencia a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.

En auto de fecha 10 de abril de 2003 se dejó constancia del diferimiento de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que resuelve la apelación interpuesta, en virtud del anuncio de un voto concurrente.

En sentencia número 2003-1.273 de fecha 30 de abril de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar las apelaciones interpuestas, en consecuencia se ordenó la continuación de la causa en el procedimiento cautelar; se declaró firme el auto apelado y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales pertinentes.

En fecha 02 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se ratificó la ponencia a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, a los fines de que ese Órgano Jurisdiccional dicte la decisión cautelar correspondiente.

El 4 de junio de 2003, el abogado Daniel Buvat, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Inversora 11967, C.A. consignó escrito mediante el cual solicitó “SEA DICTADA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA A TITULO DE CONTRACAUTELA, a favor de mi representada”.

En fecha 6 de agosto de 2003, se reasignó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras a los fines de pronunciarse con respecto a la cautelar solicitada. En esa misma fecha se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidente; JESÚS DAVID ROJAS HERNANDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último digito sea un número par, como ocurre en el presente caso.

En virtud de la implementación del Sistema Juris 2000, el cuaderno separado de la causa principal identificada bajo el número AP42-N- 2002- 001174, quedó identificada bajo el número AB42-X-2002-000001, de modo que mientras en el expediente AP42-N- 2002- 001174 se encuentran las actuaciones correspondiente al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Fundación Renacer; en el presente expediente número AB42-X-2002-000001 se encuentran las actuaciones relativas a la oposición a la medida cautelar decretada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 04 de julio de 2002.

Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó a la presente causa, ordenó notificar al Procurador General de la República, a la parte actora, y debido a la distribución automática efectuada por el Sistema Juris 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2005, se ordenó notificar al Presidente del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria, en el entendido que los lapsos establecidos en el referido auto comenzarán a correr a partir de la constancia en autos de la notificación respectiva.

Luego de realizadas las notificaciones correspondientes, en fecha 17 de marzo de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

Esta Corte tiene conocimiento que, consta a los folios 409 al 437 del expediente contentivo de la causa principal signado bajo el número AP42-N- 2002- 001174 cursante ante este Órgano Jurisdiccional, Oficio N° PRE- 1283 de fecha 24 de febrero de 2005 emanado del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y memoranda suscritos por la Consultoría Jurídica de esa Institución de fecha 19 de enero de 2005 y 04 de febrero de 2005, en los cuales se informa del inicio de procedimientos administrativos a los fines de determinar la existencia o no de unas supuestas irregularidades en la venta del inmueble ubicado en la esquina de Cervecería, entre las avenidas Sur 19 y Este 2, Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Este Órgano Jurisdiccional de conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil ORDENA a la Secretaría de esta Corte, agregar copia del Oficio N° 1283 de fecha 24 de febrero de 2005 emanado del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y memoranda suscritos por la Consultoría Jurídica de esa Institución en fecha 19 de enero de 2005 y 04 de febrero de 2005, cursante a los folios 409 al 437 del expediente contentivo de la causa principal signado bajo el número AP42-N- 2002- 001174, en el presente expediente identificado bajo el número AB42-X-2002-000001; y remitir anexo al presente auto copia de los referidos instrumentos al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, una vez que conste en el presente expediente copia de los documentos antes identificados. Así se declara.

Ahora bien, el inicio de los referidos procedimientos como las resultas que éstos hayan arrojados, constituyen hechos nuevos que debe tener presente este Órgano Jurisdiccional para poder emitir un pronunciamiento sobre la oposición a la medida cautelar dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia número 2002-1.736 de fecha 4 de julio de 2002, así como de la contracautela solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil "Inversora 11967, C.A.".

Tales hechos coadyuvarán a que este Órgano Jurisdiccional determine la procedencia o no de la solicitud de contracautela, como la existencia o no de alguna circunstancia que desvirtúe la presunción de buen derecho y el periculum in mora que asistió a la recurrente al momento de interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión cautelar de amparo constitucional y que, en su oportunidad, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo valoró en la sentencia antes identificada.

Es por ello que, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de determinar la actualidad de su interés en la oposición a la medida cautelar dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia número 2002-1.736 de fecha 4 de julio de 2002, así como de la contracautela solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil "Inversora 11967, C.A.", ORDENA oficiar al Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, con el objeto de que informe a esta Corte el estado en que se encuentran las averiguaciones administrativas a que hace referencia en el Oficio N° PRE- 1283 de fecha 24 de febrero de 2005 emanado del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y en memoranda suscritos por la Consultoría Jurídica de esa Institución en fecha 19 de enero de 2005 y 04 de febrero de 2005; y aporte en copia certificada todas las actuaciones llevadas a cabo por las diferentes gerencias de esa Institución, en cumplimiento de las averiguaciones administrativas ordenadas en los documentos antes identificados, de ser el caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta




JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente





BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza





La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

JDRH/14
AB42-X-2002-000001
Decisión n° 2005-00824