EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-001726
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 07 de mayo de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana IRIS ÁLVAREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 4.811.403, asistida por el abogado Argimiro Sira Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.259, contra la Providencia Administrativa N° 43-03 de fecha 26 de febrero de 2003 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR EN EL DISTRITO CAPITAL, que autorizó la desincorporación de la accionante en el cargo que ejercía en la compañía anónima Integral de Mercados y Almacenes (INMERCA).

En fecha 13 de mayo de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo a fines que remitiera el expediente administrativo, que hasta la presente fecha no ha sido consignado.

Practicada la notificación a la Ministra del Trabajo, en fecha 12 de junio de 2003 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual admitió el recurso interpuesto y se ordenó realizar las respectivas notificaciones.

En fecha 01 de octubre de 2003 se consignó diligencia por el abogado Cesar Barreto en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Integral de Mercados y Almacenes C.A. (INMERCA) con el fin de hacerse parte en el juicio en calidad de coadyuvante de la parte accionada.

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Consta que en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

El día 10 de septiembre de 2004 quedó constituido el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante Acta N° 1 del Libro de Actas llevados por ese Tribunal, en virtud de la Toma de Posesión del abogado JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA, previa designación y nombramiento como Juez del referido Juzgado de Sustanciación.

En fecha 05 de octubre de 2004 la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de la Corte en la presente causa y se notifique a los representantes de la parte accionada.

El 13 de octubre de 2004 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de encontrarse paralizada se ordenó la notificación del Procurador General de la República, Fiscal General de la República, el Inspector del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la sociedad mercantil Integral de Mercados y Almacenes (INMERCA).

Notificadas las partes, por auto de fecha 15 de marzo 2005 del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el expediente a la Corte por cuanto las partes no solicitaron la apertura de la causa a pruebas.

En fecha 16 de marzo de 2005 se recibió el expediente en Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el 17 de marzo del mismo año, en virtud de la distribución del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

En fecha 31 de marzo de 2005 se dio inició a la relación de la causa. El 12 de abril del mismo año, día fijado para el acto de informes, se dictó auto acordándose suspender dicho acto y pasar el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas que conforman el expediente esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Este Órgano Jurisdiccional advierte de autos que el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de junio de 2003 admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad el cual fue sustanciado hasta llegar al acto de celebración de informes en esta Corte Segunda y que por auto de fecha 12 de abril de 2005 se acordó suspender el referido acto.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, resolvió el conflicto negativo de competencia -para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo- planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005. A tal efecto la Sala Político Administrativa señaló lo siguiente:

“Ahora bien, el referido conflicto de competencia fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de es(e) Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó por sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a los (sic) dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En ese mismo sentido el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por auto de fecha 21 de abril de 2005 ordenó remitir al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor) el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que del caso de autos surgió una causal sobrevenida de incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declara que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, son los competentes para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Iris Álvarez Herrera, asistida de abogado, contra la Providencia Administrativa N° 43-03 de fecha 26 de febrero de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador en el Distrito Capital. En consecuencia este Órgano jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa en los referidos Juzgados Superiores por lo cual se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo que cumpla funciones de distribución. Así se decide.

II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto la ciudadana Iris Álvarez Herrera, asistida por el abogado Argimiro Sira Medina, identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 43-03 de fecha 26 de febrero de 2003 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador en el Distrito Capital, que autorizó la desincorporación de la accionante en el cargo que ejercía en la sociedad Mercantil Integral de Mercados y Almacenes (INMERCA).

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado que cumpla funciones de distribución.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria






Exp. N° AP42-N-2003-001726.-
JDRH/57
Decisión No. 2005-00808.-