EXPEDIENTE N°: AP42-N-2003-002810
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

El 16 de julio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Anselmo Reyes González, inscrito en el Inpreabogado con el N° 12.636, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa ENVIRONMENTAL OPERATIONS INTERNATIONAL (E.O.I.C.A.), contra la Providencia Administrativa sin número emanada de la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui en fecha 19 de diciembre de 2002, en la que se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano José Ramón Brizuela Zamora.

El 22 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo para que remitiera los antecedentes administrativos del caso y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.

El 29 de julio de 2003 compareció el ciudadano José Materan, Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y consignó las resultas de la notificación de la Ministra del Trabajo.

El 3 de septiembre de 2003, el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante consignó escrito en el que ratifica la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente; y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada por Resolución N° 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

El 26 de octubre de 2004, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo recibió diligencia suscrita por el abogado Anselmo Reyes González, por medio de la cual desiste del presente procedimiento y de la acción.

El 11 de enero de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, en virtud de la distribución automática realizada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

El 18 de enero de 2005, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente causa y, a tal efecto, observa lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de manera conjunta con solicitud de suspensión de efectos se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en el Estado Anzoátegui.

Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional advierte que mediante sentencia N° 9 publicada en fecha 5 de abril de 2005 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión del conflicto negativo de competencia planteado por la Sala Político Administrativa con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la Universidad Nacional Abierta contra la providencia administrativa N° 8 del 28 de febrero de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, se dejó sentado lo siguiente:

“(…) debe concluir esta Sala Plena que, ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos contencioso administrativos competentes. Así se declara.
(…Omissis…)
Para finalizar, en razón de la inexistencia en el ordenamiento jurídico venezolano de un basamento normativo que permita predicar que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, los cuales son actos administrativos, corresponderá a los tribunales de la jurisdicción ordinaria el conocimiento de tales asuntos, en virtud de la aplicación del principio de la universalidad de su control por parte de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
(…Omissis…)
Conforme a la doctrina expuesta, en la que se considera el tribunal “...que a la accionante le resulta más accesible”, esto es, en garantía del derecho de acceso a la justicia de los particulares, esta Sala Plena declara que, tratándose de un asunto acaecido fuera de la Región Capital, específicamente la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de un trabajador de la recurrente, su conocimiento corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional. Esta determinación de competencia se hace en aras al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, evitando así, que la persona afectada deba trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concretó el asunto, a fin de obtener la tutela judicial efectiva. Así las cosas, y en beneficio del justiciable, esta Sala Plena declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo competente es el de la Región Centro Norte del Estado Carabobo. Así se decide (…)”.

Por otra parte la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1.458 de fecha 6 de abril de 2005, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita supra, aplicó el criterio en ella contenido y, en consecuencia declaró competente a un Juzgado Superior Contencioso Administrativo.

En atención a lo antes indicado, siendo que en el presente caso se ha impugnado un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente y declina la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Así se decide.

II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Anselmo Reyes González, inscrito en el Inpreabogado con el N° 12.636, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa ENVIRONMENTAL OPERATIONS INTERNATIONAL (E.O.I.C.A.), contra la Providencia Administrativa sin número dictada por la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui en fecha 19 de diciembre de 2002, en la que se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano José Ramón Brizuela Zamora.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, al cual se ORDENA remitir el presente expediente.

Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Remítase el expediente al referido Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza






JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria





Exp. N° AP42-N-2003-002810
JDRH/72
Decisión n° 2005-00823