EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000624
JUEZ PONENTE: JESUS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 4 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 04-0706 de fecha 27 de julio de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Nelson Sansiverio Galarraga inscrito en el Ipsa bajo el N° 43.797, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ODONTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 1965, bajo el N° 49, Tomo 56-A-Pro; contra la Providencia Administrativa N° 29-02 de fecha 17 de junio de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, (la cual no acompañó con su escrito) mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana Vicky Alejandra Martínez Vivas, titular de la cédula de identidad 12.059.398.

Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia de fecha 20 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Por auto de fecha 03 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática del SISTEMA JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

En fecha 16 de febrero de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El recurrente señaló en su escrito libelar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Alegó en su escrito libelar que existe incompetencia manifiesta del funcionario que dictó la Providencia Administrativa, ya que no señaló la norma legal que le facultaba para dictarlo, así como la fecha de su nombramiento y la Gaceta Oficial donde conste éste.

En ese mismo sentido, señaló la falta de motivación del acto administrativo objeto de impugnación al no cumplir con los requisitos establecidos en el ordinal 5° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, además de señalar que incurrió la Inspectoría del Trabajo en falso supuesto y abuso de poder al basar su decisión en motivos de hecho y de derecho errados, ya que valoró una serie de testigos que fueron contestes en que no se encontraban presentes en el lugar de los hechos.

Por último solicitó en base al artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, medida cautelar innominada de “suspensión de los efectos” del Acto Administrativo impugnado, por cuanto su ejecución ocasionaría daños irreparables a su representada, así como se declare su nulidad.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Advierte esta Corte que el presente recurso fue recibido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución, en fecha 25 de febrero de 2003.

Debido a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al nuevo régimen procesal transitorio, en fecha 24 de mayo de 2003 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declaró competente a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de julio de 2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró su incompetencia para conocer de la pretensión declinada y ordenó la remisión del presente expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

De lo anteriormente expuesto, es menester para esta Corte citar el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”

En vista de la norma trascrita ut supra, exhorta esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al Juez Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a cumplir con los mandatos previstos en las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 29-02 de fecha 17 de junio de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que acordó el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Vicky Alejandra Martínez Vivas, anteriormente identificada.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”

Por otra parte el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por auto de fecha 21 de abril de 2005, ordenó remitir al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor) el expediente contentivo de un recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el competente para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el tercero en declararse incompetente, y en vista que el a quo no planteó en la oportunidad que le correspondió el conflicto de competencia ante esta Corte, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 20 de julio de 2004, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Nelson Sansiverio Galarraga, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ODONTO, C.A., al inicio identificados, contra la Providencia Administrativa N° 29-02 de fecha 17 de junio de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala.

Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta




JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente

BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

JDRH/55
Exp. N° AP42-N-2004-000624
Decisión No. 2005-00810.-