EXPEDIENTE N°: AP42-N-2004-001707
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 16 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo anexo al Oficio N° 1050-03 de fecha 20 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por la abogada Maritza del Carmen Villanueva Villasmil, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 54.835, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ACEROKIT C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de marzo de 2000, anotada bajo el N° 27, Tomo 17-A, contra el acto de Asamblea Sindical de fecha 16 de diciembre de 2001 y la participación de fecha 7 de enero de 2002, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, mediante el cual se le notificó a la referida empresa el resultado de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Viviendas Prefabricadas de la sociedad mercantil antes mencionada.

Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 20 de agosto de 2003, dictada por el mencionado Juzgado mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente recurso y declinó el conocimiento de la causa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 3 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte y por auto de esta misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que este Órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de su competencia para decidir la presente causa.

En fecha 17 de febrero de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto de Asamblea Sindical de fecha 16 de diciembre de 2001 y la participación de fecha 7 de enero de 2002, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, mediante el cual se le notificó a la referida empresa el resultado de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Viviendas Prefabricadas de la sociedad mercantil antes mencionada.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior Primero en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por la abogada Maritza del Carmen Villanueva Villasmil, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ACEROKIT C.A. contra el acto de Asamblea Sindical de fecha 16 de diciembre de 2001 y la participación de fecha 7 de enero de 2002, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, mediante el cual se le notificó a la referida empresa el resultado de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Viviendas Prefabricadas de la sociedad mercantil antes mencionada.


2. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente

BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

AP42-N-2004-001707
JDRH/60.-
Decisión No. 2005-00811.-