EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-002094
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 20 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 04-1495 de fecha 05 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Carlos José Arciniegas Briceño inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.012, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SANTINI GRAVINA & ASOCIADOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 15 de mayo de 2002, bajo el N° 83, Tomo 541 Qto, contra la Providencia Administrativa N° 346-03 de fecha 23 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de Yesireth Tablera Ojeda.

Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado en fecha 05 de octubre de 2004.

Por auto de fecha 03 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández a los fines de decidir acerca de la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos.

En fecha 09 de febrero de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 346-03 de fecha 23 de diciembre de 2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de Yesireth Tablera Ojeda.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente previa distribución los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

Por otra parte el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por auto de fecha 21 de abril de 2005 ordenó remitir al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor) el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 05 de octubre de 2004, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Carlos José Arciniegas Briceño en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Santini Gravina & Asociados C.A., identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 346-03 de fecha 23 de diciembre de 2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de Yesireth Tablera Ojeda.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria





JDRH/57
EXP. N° AP42-N-2004-002094
Decisión No. 2005-00812.-