EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-002183
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 21 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1426-04 de fecha 23 de noviembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Hortencia Jaqueline Aponte y Mario Alfredo Martínez Trujillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.339 y 31.783, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Constructora Guerra & Calanche, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 9 de julio de 2001, bajo el No. 61, Tomo 52-A, contra la Providencia Administrativa N° 726-04 dictada en fecha 15 de junio de 2004 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Jesús Urbaneja, titular de la cédula de identidad N° 6.152.394.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2004 por el referido Juzgado, mediante la cual declinó la competencia para conocer del presente recurso de nulidad en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ricardo Baroni Uzcátegui.

En fecha 22 de marzo de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

Luego, en fecha 29 de marzo de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES

En fecha 20 de octubre de 2004, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Constructora Guerra & Calanche, C.A., presentaron ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 726-04 dictada en fecha 15 de junio de 2004 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Posteriormente, en fecha 21 de octubre de 2004, se ordenó el registro del anterior recurso en el libro correspondiente y de acuerdo al sorteo realizado por el referido Órgano Jurisdiccional, cumpliendo funciones de distribución, resultó asignado el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa.

Luego, en fecha 22 de octubre de 2004, el Juzgado asignado recibió la presente causa.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 726-04 dictada en fecha 15 de junio de 2004 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Jesús Urbaneja.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”

Por otra parte el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por auto de fecha 21 de abril de 2005 ordenó remitir al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor) el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que le corresponda por distribución para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.







III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 25 de octubre de 2004 para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Hortencia Jaqueline Aponte y Mario Alfredo Martínez Trujillo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Constructora Guerra & Calanche, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 726-04 dictada en fecha 15 de junio de 2004 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta






JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente









BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza










JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria

JDRH/61
Exp. N° AP42-N-2004-002183
Decisión n° 2005-00818