Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente Nº AP42-N-2004-001071


En fecha 27 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados José Álvarez Fernández y José Eliseo Medina Visconti, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.733 y 12.182, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES G.M. 200, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1992, bajo el N° 66, tomo 103-A-Pro, contra la Providencia Administrativa N° 334-03 de fecha 28 de noviembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta ante dicho organismo por el ciudadano Daniel Ignacio Díaz, titular de la cédula de identidad N° 6.827.634.

En fecha 24 de noviembre de 2004, se dio cuenta a la Corte.

En esa misma fecha se notificó al Ministerio del Trabajo, se solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente, y previa distribución, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 30 de noviembre de 2004, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 30 de marzo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por los apoderados judiciales de la parte recurrente solicitando que el presente expediente sea remitido al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la presente causa.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO
CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2004, los apoderados judiciales de la parte accionante solicitaron se declarara la nulidad del acto administrativo impugnado y la suspensión de los efectos del mismo, con base en lo siguientes argumentos:

Que el ciudadano Daniel Ignacio Díaz, titular de la cédula de identidad N° 6.827.634 inició un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos contra la empresa recurrente ante la Inspectoría del Trabajo de Barcelona en el Estado Anzoátegui, quien en fecha 14 de septiembre de 2004 declaró con lugar dicha solicitud y ordenó su reincorporación a su puesto de trabajo.

Que la Providencia Administrativa impugnada está viciada de nulidad por abuso de poder, al verificarse vicios en la calificación y aplicación de los hechos. De igual manera está viciada por falso supuesto y una errada interpretación de la ley.

En tal sentido, solicitaron la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, de conformidad con el aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del la República Bolivariana de Venezuela.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir esta Corte observa:

I.- Respecto a su competencia para conocer de la presente causa, debe esta Corte hacer mención a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A. (OPCO) vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar) mediante la cual dicha Sala ratificó el criterio sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) que declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En dicha sentencia, la Sala Político Administrativa dejó sentado lo siguiente:
“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.

Ahora bien, siendo el objeto de impugnación, en el caso que nos ocupa, una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio transcrito supra, y en consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda según la distribución, por ser los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos los competentes para conocer en primera instancia de los recursos contencioso administrativos de nulidad ejercidos contra las Providencias Administrativas, emanadas de las Inspectorías del Trabajo (Vid. Auto de fecha 21 de abril de 2005 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso Laboratorios Ponce C.A.), y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, así se declara:

1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados José Álvarez Fernández y José Eliseo Medina Visconti, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.733 y 12.182, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES G.M. 200, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1992, bajo el N° 66, tomo 103-A-Pro, contra la Providencia Administrativa N° 334-03 de fecha 28 de noviembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta ante dicho organismo por el ciudadano Daniel Ignacio Díaz, titular de la cédula de identidad N° 6.827.634.

2.- DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda según la distribución.

3.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital con función de Distribuidor.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS


El Vicepresidente,



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente







La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ







BJTD/c
Exp. N° AP42-N-2004-001071
Decisión n° 2005-00854