Expediente N° AP42-N-2004-001340
JUEZA PONENTE: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

En fecha 3 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 660-04 emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital anexo al cual se remitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el ciudadano Wu De Cen Baoyan, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMERCADO ZUL TUY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial el Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 77, Tomo 168-A-Sgdo de fecha 17 de junio de 1999, asistido por el abogado Richert O. González inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.819, contra la Providencia Administrativa de fecha 27 de agosto de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Jean Carlos Marín Herrera, titular de la cédula de identidad N° 17.081.508.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la distribución de causas efectuada por el referido Juzgado.

En fecha 3 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte, asimismo se ordenó oficiar a la referida Inspectoría del Trabajo a los fines de que remitiera el expediente administrativo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz a los fines de decidir acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto.

En fecha 14 de febrero de 2005, se acordó pasar el expediente a la Jueza Ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2004, la parte recurrente solicitó se declarara la nulidad del acto administrativo impugnado y la suspensión de los efectos del mismo, con base en lo siguientes argumentos:

Que en fecha 3 de abril de 2003 el ciudadano Jean Carlos Marín Herrera interpuso ente la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Miranda escrito de solicitud de reincorporación y pago de los salarios caídos.

Que el día fijado para evacuar los testigos que promovió “(…) hubo paro de transporte en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, pero aún así los testigos llegaron a la inspectoría (sic) del trabajo (sic) lo cual no se pudieron evacuar por llegar tarde, solicité se me otorgué (sic) una nueva oportunidad, y el mismo fue negado”.

Que era evidente que la Inspectoría del Trabajo le violentó a su representada su derecho a la defensa al no darle la oportunidad de evacuar los testigos que por derecho le corresponde “(…) y de no ser así, el Inspector debió dictar por lo menos un auto para mejor Proveer”, por lo que solicitó que se suspendan los efectos del acto administrativo recurrido mientras dure el juicio de nulidad.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Corte a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

Respecto a su competencia para conocer de la presente causa, debe esta Corte hacer mención a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A. (OPCO) vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar) mediante la cual dicha Sala ratificó el criterio sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) que declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En dicha sentencia, la Sala Político Administrativa dejó sentado lo siguiente:
“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.


Ahora bien, siendo el objeto de impugnación, en el caso que nos ocupa, una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio transcrito supra, en consecuencia declararse incompetente para conocer de la presente causa, y declinar la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital a quien corresponda previa distribución. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el ciudadano Wu De Cen Baoyan, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMERCADO ZUL TUY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial el Distrito Capital, anotado bajo el N° 77, Tomo 168-A-Sgdo de fecha 17 de junio de 1999, asistido por el abogado Richert O. González inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.819, contra la Providencia Administrativa de fecha 27 de agosto de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Jean Carlos Marín Herrera, titular de la cédula de identidad N° 17.081.508.

2.- DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a quien corresponda previa distribución.

3.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital en función de distribuidor.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

El Vicepresidente,

JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,

BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente

La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-N-2004-001340
BJTD/n
Decisión No. 2005-00856.-