JUEZA PONENTE: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Expediente N° AP42-N-2004-001484

En fecha 15 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1177 de fecha 21 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remite el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción cautelar de amparo, y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Yiser B. Sosa G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 70.435, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO TEXTIL EL CASTILLO, C.A., inscrita ante el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 3 de noviembre de 1994, bajo el Nº 46, Tomo 48-A, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 30 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana YELYS MERCEDES ESQUEDA AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº 15.652.426, contra la referida sociedad mercantil.

Previa distribución de la causa realizada por el sistema automatizado JURIS 2000, en fecha 1° de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

Mediante Oficio de fecha 1° de febrero de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a la Ministra del Trabajo y al Inspector del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán, y Miranda del Estado Carabobo, la copia certificada del escrito de nulidad presentado por la parte recurrente a los fines de que remitieran el correspondiente expediente administrativo.

En fecha 15 de marzo de 2005 la apoderada judicial de la parte recurrente presentó diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual solicitó que se admitiera el presente recurso y anexó copias simples de la acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Hidelberto González.

En fecha 22 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA

Siendo la oportunidad para decidir, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa lo siguiente:

En reciente sentencia de fecha 5 de abril de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) resolvió el conflicto negativo de competencia que se planteó entre los criterios de la Sala Político Administrativa y la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, en relación con la determinación de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, declarando competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer, en primera instancia, de los mismos.

En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela mediante sentencia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A., OPCO vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar), acogió el criterio sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal y señaló lo siguiente:

“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.

Tal posición ha sido recientemente reiterada por la misma Sala del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su sentencia N° 2017 de fecha 14 de abril de 2005, recaída en el caso: Andisacos S.A. vs Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, ello en aras de acercar al ciudadano a los órganos de Administración de Justicia.
De allí que, siendo que el presente caso versa sobre un recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa de fecha 30 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán, y Miranda del Estado Carabobo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en atención a los criterios jurisprudenciales supra referidos, debe declarar su incompetencia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el presente asunto, así se declara.

En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines legales consiguientes.

II
DECISIÓN


Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción cautelar de amparo, y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Yiser B. Sosa G., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Centro Textil El Castillo, C.A., contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 30 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán Y Miranda Del Estado Carabobo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana YELYS MERCEDES ESQUEDA AGUIRRE, contra la referida sociedad mercantil. En consecuencia, SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente


El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. Nº AP42-N-2004-001484
MELM/050.
Decisión n° 2005-00844