JUEZA PONENTE: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Expediente N ° AP42-R-2004-001999
En fecha 20 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1218-04 de fecha 22 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta en fecha 16 de julio de 2001 por los abogados Amilcar Salas Jiménez, Adelia Pérez Colmenares y Micherd Salas Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.699, 54.893 y 49.055, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO COROMOTO SILVA MONTERO, titular de la cedula de identidad N° 4.454.718, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
La anterior remisión se realizó, en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2004, por la abogada Adelia Pérez Colmenares, en su carácter de apoderada judicial del querellante, contra la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2004 por el mencionado Juzgado Superior, que declaró sin lugar la querella funcionarial propuesta.
Previa distribución automatizada efectuada por el Sistema JURIS 2000, por auto de fecha 3 de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y se inició la relación de la causa cuya duración fue de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2005, se ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que finalizó la relación de la causa, inclusive. En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “(...) desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente -3 de febrero de 2005-, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa -15 de marzo de 2005-, inclusive, han transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de febrero de 2005; y 1, 2, 3, 8, 9, 10 y 15 de marzo de 2005”.
En fecha 18 de marzo de 2005 se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir la materia que ha sido objeto de su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
Mediante sentencia de fecha 25 de junio de 2004 el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró sin lugar la querella funcionarial propuesta con fundamento en las siguientes consideraciones:
“(…) visto que en el presente caso se observa que el recurrente ejercía el cargo de Director, adscrito al Centro Ambulatorio ‘Dr. Luis Rodríguez Panacci’, San Joaquín, Estado Carabobo, según nombramiento que riela al folio 54 del presente expediente, por lo tanto al ser Director se encuentra dentro de uno de los supuestos del ordinal 2° del artículo 4 de la Ley de Carrera Administrativa, ya que es la máxima autoridad del señalado Ambulatorio, por lo tanto la Administración podía removerlo y retirarlo en cualquier momento, aunado a que el recurrente no trajo a los autos pruebas que conlleven a la convicción de este Juzgador que el mismo había ejercido un cargo de carrera con anterioridad al ejercicio del cargo de Director, en consecuencia el acto de remoción contenido en la Resolución N° 0142 de fecha 13 de marzo de 2001, notificado en fecha 14 de marzo de 2001 (…) fue dictado conforme a derecho, por lo tanto es válido, y así se declara”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Delimitada en sus justos términos los extremos de la materia sometida al conocimiento de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, corresponde de seguida pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la abogada Adelia Pérez Colmenares, en su carácter de apoderada judicial del querellante, contra la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2004 por el mencionado Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y a tal efecto observa:
Consta al folio ciento dieciséis (116) del presente expediente el cómputo realizado por la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, donde certificó que “(…) desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente -3 de febrero de 2005-, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa -15 de marzo de 2005-, inclusive, han transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de febrero de 2005; y 1, 2, 3, 8, 9, 10 y 15 de marzo de 2005 (…)”, evidenciándose que, dentro de dicho lapso, la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación.
Como consecuencia de lo anterior, en la presente causa resulta aplicable al caso bajo estudio la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Las apelaciones que deban tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Negrillas de esta Corte)
De la norma transcrita se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, dentro del lapso que corre desde el día siguiente a aquél en que se inicie la relación de la causa, hasta el décimo quinto (15°) día hábil siguiente, cuando finaliza dicha relación.
En este sentido, por cuanto se desprende de autos y del cómputo referido ut supra efectuado por la Secretaria de esta Corte, es evidente que la parte apelante no presentó escrito de fundamentación dentro del lapso establecido en la referida Ley, por tanto, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, con base en lo contemplado en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Aunado a lo anterior, esta Corte destaca que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que es obligación de todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, entre ellos este Órgano Jurisdiccional, que en los casos donde opere la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (actual aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), se debe examinar de oficio y de forma motiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem (actual aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola norma de orden público, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1542 de fecha 11 de junio de 2003, caso : Municipio Pedraza del Estado Bolívar).
Ahora bien, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse, por lo tanto, debe declararse desistida la apelación de conformidad con lo dispuesto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Establecido el desistimiento de la apelación en los términos señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe declarar firme la decisión de fecha 25 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, conforme a lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2004, por la abogada Adelia Pérez Colmenares, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO COROMOTO SILVA MONTERO, contra la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2004 por el mencionado Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta por el querellante contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. En consecuencia, declara FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42-R-2004-001999
MELM/003
Decisión n° 2005-00841
|