JUEZA PONENTE: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-001576


En fecha 29 de abril de 2003 se recibió ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Ricardo Antonio Valbuena Santander, titular de la cédula de identidad N° 1.154.918, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA, DEL AMBIENTE Y LA AGROINDUSTRIA “PETROTULSA”, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscrita ante el Registro Nacional de Cooperativas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) bajo el N° ACM-187, en fecha 16 de agosto de 1999, asistido por el abogado Marco Antonio Valbuena Pol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.162, contra la Providencia Administrativa N° 40-02, de fecha 29 de octubre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual, se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana EULALIA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.938.434 contra la antes identificada Cooperativa.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta que en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNANDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada mediante Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.

Por auto de fecha 4 de noviembre de 2004, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa ordenando la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar.

En fecha 13 de abril de 2005, vencido el lapso probatorio, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes, el cual, fue recibido por ésta en fecha 14 del mismo mes y año.
Previa distribución automatizada de la causa realizada por el Sistema JURIS 2000, en fecha 21 de abril de 2005 se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.

En fecha 25 de abril de 2005, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I
DE LA COMPETENCIA

Siendo la oportunidad para decidir, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa lo siguiente:

En reciente sentencia, de fecha 5 de abril de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) resolvió el conflicto negativo de competencia que se planteó entre los criterios de la Sala Político Administrativa y la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, en relación con la determinación de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, declarando competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer, en primera instancia, de los mismos.

En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela mediante fallo de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A., OPCO vs. Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar), acogió el criterio sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal y señaló lo siguiente:

“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.

Tal posición ha sido recientemente reiterada por la misma Sala del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su sentencia N° 2017 de fecha 14 de abril de 2005, recaída en el caso: Andisacos S.A. vs Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, ello en aras de acercar al ciudadano a los órganos de Administración de Justicia.

Asimismo, resulta relevante destacar que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela ha seguido la misma orientación y en sus decisiones Nros. 198 y 199, ambas publicadas en fecha 21 de abril de 2005, en los casos: Laboratorios PONCE C.A. vs Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y Fundación para el Transporte Popular del Estado Miranda (FUNTRAPEM) vs Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Miranda, respectivamente, ha declinado el conocimiento de las pretensiones anulatorias deducidas contra las Inspectorías del Trabajo ubicadas en el Área Metropolitana de Caracas y en el Estado Miranda en los Juzgados Superiores con competencia en materia Contencioso Administrativa de la Región Capital.

De allí que, versando el presente caso sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 40-02, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar su incompetencia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el presente asunto, ello en atención a los criterios supra referidos. Así se declara.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por interpuesto por el ciudadano Ricardo Antonio Valbuena Santander, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA, DEL AMBIENTE Y LA AGROINDUSTRIA “PETROTULSA”, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra la Providencia Administrativa N° 40-02, de fecha 29 de octubre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual, se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana EULALIA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.938.434 contra la antes identificada Cooperativa. En consecuencia, SE ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente

El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-N-2003-001576
MELM/000
Decisión No. 2005-00883.-