Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente N°: AP42-N-2004-001401

En fecha 10 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el abogado Humberto Tirado Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TIPODIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de enero de 1985, bajo el N° 28, Tomo 8-A Sgdo; contra la Providencia Administrativa N° 113-03 de fecha 17 de junio de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche incoada por los ciudadanos Luís Bosque, Arnaldo Aguaje, César Salcedo, Luís Campos, Francisco Figuera, José Mujica, Elio Guaramato, Jesús Parisca, Armando Delgado, Luís Caceres, Jesús Condales, Williams Crespo, Alberto Mujica, Lorenzo Marín, Gilberto Villegas, María Lourdes Lobo, Gladis Hernández, Aida Castellano, Hernan Acosta y Alcides Antonio González, titulares de las cédulas de identidad números 5.232.702, 5.786.251, 6.058.234, 5.114.159, 5.194.277, 6.929.462, 12.297.049, 6.027.961, 3.432.568, 10.096.934, 9.636.699, 4.058.145, 8.754.123, 9.397.457, 5.017.609, 6.393.649, 6.279.253, 11.563.945, 5.518.325 y 4.038.379, respectivamente, en contra de la mencionada Empresa.

En fecha 2 de febrero de 2005, previa distribución de la causa, se dio cuanta a la Corte y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 14 de febrero de 2005 se acordó pasar el expediente a la Jueza ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Mediante escrito de fecha 6 de enero de 2004, el apoderado judicial de la Empresa accionante solicitó la nulidad del acto administrativo impugnado en los siguientes términos:

Que el día 4 de abril de 2003 se celebró una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa accionante en la cual se decidió por unanimidad la disolución anticipada de ésta y su consecuente liquidación, procediéndose a informarles a los trabajadores dicha decisión y como consecuencia de ello la terminación de la relación laboral.

Que en virtud de lo anterior los trabajadores antes mencionados acudieron ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda solicitando el reenganche y el pago de los salarios caídos, lo cual fue declarado con lugar por el mencionado Órgano Administrativo en fecha 17 de junio de 2003.

Que la Providencia Administrativa se fundamenta en una falsa aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento por cuanto consideró que lo que había sucedido era un “lock out” ilegal, cuando en realidad lo que había ocurrido era el cierre definitivo de la Empresa por causas de fuerza mayor, lo cual hace inejecutable la orden emanada de la Inspectoría del Trabajo accionada.

En virtud de lo anterior, solicitó se suspendieran los efectos del acto administrativo impugnado como medida cautelar de conformidad con el artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y se declarara la nulidad del mismo por constituir una actuación ilegal de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad de esta Corte para decidir, observa lo siguiente:

Respecto a su competencia para conocer de la presente causa, debe esta Corte hacer mención a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A. (OPCO) vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar) mediante la cual dicha Sala ratificó el criterio sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) que declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En dicha sentencia, la Sala Político Administrativa dejó sentado lo siguiente:

“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.


Ahora bien, siendo el objeto de impugnación, en el caso que nos ocupa, una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio transcrito supra, y en consecuencia, declinar la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital correspondiente previa distribución de la misma, por corresponderle a estos el conocimiento en primera instancia de las causas similares a la presente en la Región Capital (Vid. Auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de abril de 2005, caso: Laboratorios Ponce C.A.), y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:

1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el abogado Humberto Tirado Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TIPODIN C.A., antes identificada, contra la Providencia Administrativa emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche incoada por los ciudadanos Luís Bosque, Arnaldo Aguaje, César Salcedo, Luís Campos, Francisco Figuera, José Mujica, Elio Guaramato, Jesús Parisca, Armando Delgado, Luís Caceres, Jesús Condales, Williams Crespo, Alberto Mujica, Lorenzo Marín, Gilberto Villegas, María Lourdes Lobo, Gladis Hernández, Aida Castellano, Hernan Acosta y Alcides Antonio González, titulares de las cédulas de identidad números 5.232.702, 5.786.251, 6.058.234, 5.114.159, 5.194.277, 6.929.462, 12.297.049, 6.027.961, 3.432.568, 10.096.934, 9.636.699, 4.058.145, 8.754.123, 9.397.457, 5.017.609, 6.393.649, 6.279.253, 11.563.945, 5.518.325 y 4.038.379, respectivamente, en contra de la mencionada Empresa.

2.- DECLINA la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución de la causa.

3.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de distribución a los fines consiguientes.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ




La Jueza


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente




La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ







Exp. N° AP42-N-2004-001401
BJTD/D
Decisión n° 2005-00904