Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente N°: AP42-N-2004-001636
En fecha 16 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 563-04 de fecha 3 de mayo de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay Estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Rafael Torres Nadal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 13.397, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TASCA LONCHERÍA Y RESTAURANT LOS VIAJEROS, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 06, tomo 997-A, de fecha 22 de noviembre de 1999, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 29 de enero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLÍVAR CON SEDE EN LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por Marisol de Jesús Flores, titular de la cédula de identidad N° N° 9.685.856.
Tal remisión se efectuó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de que esta Corte conociera del presente recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos.
En fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se le notificó a la ciudadana Ministra del Trabajo el presente asunto y se le solicitó a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, la remisión del expediente administrativo relacionado con el caso.
En igual fecha, previa la distribución correspondiente, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 21 de febrero de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizada la lectura individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
El apoderado judicial de la parte recurrente expuso como fundamento del presente recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, lo siguiente:
Que en fecha 8 de marzo de 2004, su representada fue notificada del contenido de la Providencia Administrativa s/n de fecha 29 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en la Victoria, Estado Aragua, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por Marisol de Jesús Flores, con fundamento en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Decreto Presidencial N° 1.833, de fecha 26 de junio de 2002, en contra de su mandante.
Que dicha Providencia Administrativa debe ser declarada nula y sin ningún efecto jurídico, por haberse infringido los artículos 12, 254, 429, 506 y 508 del Código de Procedimiento Civil, relativos a los deberes del Juez en el proceso, pautas para juzgar, valor de las copias fotostáticas simples, distribución de la carga de la prueba y valoración de la prueba testimonial.
Adujo igualmente, la violación de los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, concernientes a los derechos de acceso a la justicia, al debido proceso, a la defensa, de petición, la carga de la prueba y la no indicación en la referida Providencia Administrativa de los recursos que proceden contra la misma.
Finalmente solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad para decidir, esta Corte observa:
Siendo la competencia materia de orden público, por tanto revisable en cualquier estado y grado del proceso, esta Corte debe hacer mención a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A. (OPCO) vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar) mediante la cual dicha Sala ratificó el criterio sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) que declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En dicha sentencia, la Sala Político Administrativa dejó sentado lo siguiente:
“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.
Ahora bien, siendo el objeto de impugnación, en el caso que nos ocupa, una acto administrativo emanado de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio transcrito supra, y en consecuencia declina la competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, y así se decide.
En virtud de lo anterior, se ordena remitir el presente expediente al referido Juzgado, para que conozca y decida el presente recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Rafael Torres Nadal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 13.397, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TASCA LONCHERÍA Y RESTAURANT LOS VIAJEROS, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 06, tomo 997-A, de fecha 22 de noviembre de 1999, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 29 de enero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLÍVAR CON SEDE EN LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por Marisol de Jesús Flores, titular de la cédula de identidad N° N° 9.685.856.
2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay Estado Aragua, para que conozca de la presente causa.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42-N-2004-001636
BJTD/k
Decisión n° 2005-00906
|