Expediente N° AP42-O-2004-000125
JUEZA PONENTE: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

En fecha 22 de septiembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 03-3228 de fecha 10 de diciembre de 2003 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NELSON JOSÉ HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.349.333, actuando en nombre propio, contra el acto de fecha 11 de octubre de 2002 emanado del DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, mediante el cual se ordenó su traslado al Centro Penitenciario “Región Capital Yare I”.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la referida Sala en fecha 03 de diciembre de 2003, mediante la cual declinó la competencia a la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta.

En fecha 1° de octubre de 2004, previa distribución, se asignó la ponencia a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 4 de octubre de 2004 se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2004 esta Corte solicitó al Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, la remisión de la información relacionada con el presente caso a objeto de dictar una decisión ajustada a derecho.

En fecha 14 de diciembre de 2004 se libró Comisión al Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar al Director del Internado Judicial de Los Teques de la sentencia de esta Corte de fecha 25 de octubre de 2004.

En fecha 07 de marzo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 104 de fecha 24 de febrero de 2005 emanado del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 14 de diciembre de 2004.

Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2005 se acordó pasar el expediente a la Jueza ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente, habiendo vencido el lapso concedido para la consignación de la información solicitada.

En fecha 8 de marzo de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 056-2005 de fecha 24 de febrero de 2005 emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, anexo al cual remitió copia certificada de la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 14 de octubre de 2002, mediante la cual se mantiene la medida de privación judicial de libertad contra el ciudadano Néstor José Hernández Márquez.

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONTENIDO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

El ciudadano Nelson José Hernández, expuso las siguientes argumentaciones para sustentar la presente acción de amparo constitucional:

Que “(…) motiva la presente solicitud el hecho de que fui trasladado a este lugar que es un centro de cumplimiento de pena, siendo yo aún procesado y en fragante violación a la decisión del Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, quien determinó mi permanencia en el internado judicial de Los Teques hasta que el tribunal de ejecución que me sea asignado decida acerca de mi sitio de reclusión (…) Este acto fue realizado por el Director del I.J.L.T. en fecha 11-10-02 juntamente con el Jefe de Traslados; el Señor Linares”.

Que “(…) la amenaza a mi vida e integridad física consiste en que las personas que me acusan en la presente causa se dieron a la labor de elaborar afiches con mi foto, nombre y cédula de identidad, además de aluciones (sic) a los delitos por los que se me acusa; estos afiches fueron colocados en las calles de Los Teques y en los penales (…) con el fin de que los presos me conozcan y puedan ejecutar la sentencia de muerte que ellos mismos determinaron para mi persona”.

Que “(…) Los acusantes trataron de hacerme matar en el penal de los Teques al pagarle a uno de los internos para que lo llevara a cabo, cosa que no ocurrió por la seguridad que presente este penal; al no conseguir esto buscaron la forma para que me trasladaran para Yare donde ya habían pegado afiches y también habían pagado por lo mismo”.

Que “(…) Es de hacer notar el comportamiento extraño del Sr. Linares al momento del traslado, quien se encargó de decirle a los guardias quién era yo y el delito por el que se me acusa para que éstos según sus palabras, se encargaran de mí al llegar a mi destino (…) desde que llegué a Yare 1 (sic) el 11-10-02 hasta el 30-10-02 no cesaron de infringirme maltratos físicos que de no ser por la intervención de mi familia me habrían matado”.

Que “(…) este Penal (Yare) está catalogado como uno de lo más peligrosos del mundo (…) se me está violando el debido proceso ya que no he podido comunicarme con mi abogado para saber las actuaciones que está realizando ya que ellos no vienen para este Penal, tampoco he podido acceder al escrito de apelación ni a la copia de la sentencia de primera instancia porque la Juez del Tribunal Tercero de Juicio se negó a dársela a mi esposa”.

Que “(…) En virtud de la situación jurídica que enfrento, mi familia que reside en Caracas y Los Teques ha decidido que al existir una sentencia firme en mi contra se radicaran en el interior el país y por ahora sólo deseamos que no nos separen como grupo familiar ya que la movilización hacia los Valles del Tuy les resulta onerosa por la precaria situación económica en la cual nos encontramos y solicitan juntamente conmigo que me devuelvan al retén de Los Teques para poder visitarme”.

Que “(…) Por todo lo antes expuesto es que solicito sean garantizados mis derechos a la vida y al debido proceso devolviéndome al Penal de Los Teques hasta que exista una sentencia definitivamente firme como lo estableció el Tribunal de primera instancia (…) y cuando llegue el tiempo de dejar dicho recinto penitenciario, yo personalmente concurriré hasta el Juez de ejecución que me corresponda y solicitaré la respectiva asignación de centro de cumplimiento de pena según lo establece el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal”.

II
DE LA SENTENCIA QUE DECLINA LA COMPETENCIA

Mediante sentencia de fecha 3 de diciembre de 2003 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la presente acción de amparo constitucional y declinó la competencia en la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

A los fines de fundamentarse dicha decisión, se explanaron las siguientes argumentaciones de hecho y de derecho:

Que “(…) en sentencia n° 1555 del 8 de diciembre de 2000 (…) esta Sala precisó su criterio en torno a los tribunales competentes para el conocimiento de las demandas de amparo que se ejerzan contra actos administrativo, omisiones o vías de hecho de los organismo del poder público, en los términos siguientes: ´E) La Sala decide que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo continuará conociendo en primera instancia de los amparos autónomos contra los actos administrativos, omisiones o vías de hecho de los organismo del poder público que ha venido hasta ahora conociendo en esa instancia”.

Que “(…) Por la razón que antecede, por cuanto la presente causa fue impulsada por amparo que interpuso el procesado Nelson José Hernández Márquez contra las actuaciones del Director del Internado Judicial de Los Teques, el cual ordenó el traslado del imputado, - en supuesta, contravención a lo que había decidido el juez de la causa-, para el Centro Penitenciario Yare I, la Sala declara que el Tribunal competente para el conocimiento del amparo en referencia es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

Vista la sentencia transcrita parcialmente, esta Corte acepta la competencia declinada por la referida Sala. Así se decide.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

I.- Aceptada la competencia, esta Corte, pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la pretensión de amparo, y al respecto, debe acoger el criterio establecido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 9 de noviembre de 2000, recaída en el expediente número 00-23635 (caso Nieves del Socorro Núñez); en la que se dejó sentado que visto que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contiene una regulación expresa de la “admisión de la demanda”, a los efectos de darle el trámite procesal correspondiente, a través de sus artículos 6, 18 y 19, se consideró necesaria la aplicación de la referida Ley – por ser la específica de la materia de amparo – a los efectos de admitir las demandas de amparo autónomo, para luego brindarles el trámite procedimental establecido en la sentencia N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Por lo tanto, se hace menester revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, a los fines de determinar si se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 18 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como también precisar si se encuentra presenta alguna de las causales consagradas en el artículo 6 eiusdem.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte estima necesario oficiar al Tribunal Segundo de Ejecución de Los Teques, con el fin de que en el término de cuarenta y ocho (48) horas más el término de la distancia (1 día) contadas a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Corte información relacionada con los siguientes aspectos:

a) Determinación del Centro Penitenciario asignado al ciudadano Nelson José Hernández Márquez para el cumplimiento de la pena impuesta en fecha 25 de septiembre de 2002 por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial el Estado Miranda de treinta (30) años de presidio por haber sido declarado responsable de los delitos de robo agravado en grado de frustración, abuso sexual y robo simple, pena modificada a veintiséis (26) años y cuatro (4) meses de presidio en fecha 17 de febrero de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de Los Teques.

b) Determinación del Centro Penitenciario en el cual EFECTIVAMENTE se encuentra cumpliendo el referido ciudadano la pena impuesta; información ésta que corresponde a la causa N° 2E-2953-04 de la nomenclatura interna del precitado Tribunal de Ejecución.

Tal solicitud se formula en virtud de que estima esta Corte que dicha información es fundamental para conocer los términos en que debe ser cumplida la pena impuesta, elemento indispensable para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

Ello así, esta Corte exhorta al prenombrado Tribunal de Ejecución, se sirva remitir la información supra solicitada.

V
DECISION

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NELSON JOSÉ HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.349.333, actuando en nombre propio, contra el acto de fecha 11 de octubre de 2002 emanado del DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, mediante el cual se ordenó su traslado al Centro Penitenciario “Región Capital Yare I”.


2.-. ORDENA oficiar al Tribunal Segundo de Ejecución de Los Teques, con el fin de que en el término de cuarenta y ocho (48) horas más el término de la distancia (1 día) contadas a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Corte la información especificada en la parte motiva del presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS


El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente

La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

BJTD/n
Exp. N° AP42-O-2004-000125
Decisión No. 2005-00928.-