EXPEDIENTE N° AP42-O-2005-000212
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 18 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio signado con el Nº 135-05 de fecha 15 de febrero de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YANNELIZ ESTHER PADRÓN, titular de la cédula de identidad N° 11.060.624, asistida por el abogado Julio Cesar Borges Caipana, inscrito en el Ipsa bajo el N° 46.764, contra la sociedad mercantil AGENTES ADUANALES RAVILL, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de enero de 1981, bajo el número 141, Tomo I-A Segundo, en virtud de la falta de ejecución de la Providencia Administrativa N° 18/03 de fecha 27 de enero de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, mediante la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la peticionante.
Tal remisión se efectuó en vista de la consulta de ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 21 de enero de 2004, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional ejercida por la peticionante.
Por auto de fecha 3 de marzo de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que decida la presente consulta de ley.
En fecha 4 de marzo de 2005 se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
La peticionante fundamentó su pretensión de amparo constitucional en virtud de la negativa de la sociedad mercantil “Agentes Aduanales Ravill, S.R.L.”, de dar cumplimiento a lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 18 de fecha 27 de enero de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la accionante.
Alegó que fue despedida de manera injustificada a pesar de estar amparada por el Decreto Presidencial N° 2053 de fecha 24 de octubre de 2002, sobre inamovilidad laboral, por lo que inició un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos en la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas que culminó con el dictamen del acto administrativo cuya ejecución se solicita.
Al respecto expresó, “(…) una vez notificada la accionada “Agentes Aduanales Ravill S.R.L.” de la Providencia Administrativa, mediante Oficio N°: 108/0, de fecha 11-03-03 y recibida en fecha: 08-04-03, que cursa al folio Trece (13), vencido el lapso sin que haya dado cumplimiento voluntario a la Orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, Solicite (sic) se iniciara el procedimiento de Multa en fecha Veintiuno (21) de mayo de 2003 (…)”
Manifestó que le fueron violados los derechos constitucionales establecidos en los artículos 87, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por último, solicitó que se declare con lugar la pretensión interpuesta y por consiguiente que se dé cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 18 de fecha 27 de enero de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas.
II
DE LA SENTENCIA CONSULTADA
Mediante sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2004 por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró terminado el procedimiento de la pretensión de amparo constitucional interpuesta.
A los fines de fundamentar dicha decisión, el a quo consideró lo siguiente:
“(…) En el presente caso se observa que al folio ciento cuatro (104) del expediente consta acta de fecha 19 de enero de 2003, en la que éste (sic) Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de las partes, lo que comporta que la accionante ciudadana YANNELIZ ESTHER PADRÓN acarrea la terminación del procedimiento, tal como lo establece con carácter vinculante el invocado fallo constitucional.
Así mismo se observa que los hechos alegados no lesionan el orden público, por lo tanto éste Juzgado Superior, congruente con el fallo anteriormente indicado, declara TERMINADO el procedimiento por abandono de trámite del presunto agraviado, y así se decide (…)”
III
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE
Antes de pronunciarse acerca de la presente consulta de ley, esta Corte considera necesario pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa.
En este sentido el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente”.
Luego de la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ha reiterado jurisprudencialmente el carácter de alzada que tienen las Cortes de lo Contencioso Administrativo en relación con los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.
Así, en sentencia No. 2271 dictada en fecha 24 de noviembre de 2004, en ponencia conjunta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso Tecno Servicios Yes´Card, C.A. precisó la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de las apelaciones y consultas que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia, por los Tribunales Contencioso Administrativos Regionales.
En tal virtud, esta Corte se declara competente para conocer de la presente consulta de ley. Así se decide.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Asumida la competencia para conocer de la presente consulta de ley, pasa esta Corte a pronunciarse al respecto, observando a tal efecto lo siguiente:
La pretensión de amparo constitucional se circunscribió a obtener el restablecimiento de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados por la falta de ejecución de la Providencia Administrativa N° 18 de fecha 27 de enero de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, la cual ordenó a la sociedad mercantil “Agentes Aduanales Ravill, S.R.L.”, el reenganche y pago de salarios caídos de la accionante.
El Tribunal a quo declaró terminado el procedimiento de la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana Yanneliz Esther Padrón, por no haber asistido a la audiencia constitucional y considerar que no era materia de orden público los hechos alegados, siguiendo el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 7 de fecha 1 de febrero de 2000, la cual señaló lo siguiente:
“La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público”
En vista de lo anterior y por considerar esta Corte que la ejecución de un acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo, no es materia de orden público, sino propio de la esfera de los derechos individuales, aunado a que corre inserto en el folio 104 del expediente judicial, auto dictado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante el cual se dejó constancia de la inasistencia de la presunta agraviada a la audiencia constitucional convocada para el día 19 de enero de 2004, esta Alzada considera terminado el procedimiento y confirma el fallo sometido a consulta. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la presente consulta de ley.
2.- CONFIRMA la sentencia sometida a consulta de fecha 21 de enero de 2004, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró terminado el procedimiento de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YANNELIZ ESTHER PADRÓN, asistida por el abogado Julio Cesar Borges Caipana, arriba identificados, contra la sociedad mercantil “Agentes Aduanales Ravill, S.R.L.”, en virtud de la falta de ejecución de la Providencia Administrativa N° 18/03 de fecha 27 de enero de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, mediante la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la peticionante.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
JDRH/55
Exp - N° AP42-O-2005-000212
Decisión No. 2005-00927.-
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