Juez Ponente: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42-O-2005-000442

En fecha 26 de abril de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el escrito presentado por el ciudadano ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 10.804.521, contentivo de la pretensión de “Amparo Cautelar” contra el documento descrito como “La cuenta número 0004 el punto número 217 de fecha 16 de febrero de 2.005 (sic), suscrita por los ciudadanos Vicealmirante. (sic) ARMANDO LAGUNA LAGUNA, en su condición de Comandante General del Componente Armada, Vicealmirante. (sic) EDUARDO LOPEZ ROJAS, en su condición de Comandante Naval de Personal del Componente Armada y el ciudadano Capitán de Navío. (sic) LUIS RAFAEL LOPEZ CANELON, en su condición de Director de Moral y Disciplina del Componente Armada”. (Negritas del accionante)

En fecha 28 de abril de 2005, previa distribución de la presente causa efectuada de manera automática por el Sistema JURIS 2000, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

El 2 de mayo de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD DE “AMPARO CAUTELAR” INTERPUESTA

El solicitante expresó en su escrito los siguientes argumentos:

Que “En el mes de Julio de 2.004 (sic) fu[e] separado de hecho del servicio bajo argumentos que aun (sic) descono[ce] como puede constatarse en las actas procesales que conforman el expediente AP42-O-2003-000575 y en el anexo marcado con la letra (A), actividad que consider[a] representa la continuidad del ACOSO INSTITUCIONAL al cual es[á] siendo sometido como puede constatarse en las actas procesales que conforman los expedientes: AP42-O-2003-000575 y AP42-O-2003-3021”. (Negritas y subrayado del accionante)

En ese sentido solicitó medida cautelar innominada, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: “suspender los efectos de los documentos descritos [previamente] hasta tanto se dicte resolución en el presente recurso de amparo (…)”. (Negritas del accionante)

Que “los accionados son los mismos Órganos Administrativos contra los cuales se accionó o inicio al (sic) expediente AP42-O-2003-000575”. (Negritas del accionante)

Que “ciertos planteamientos a considerar en la resolución de la extensión de la medida cautelar a los hechos denunciados y especificados en el expediente AP42-O-2003-0000575 de los cuales se hace referencia en la sentencia AB412005000059 publicada y registrada el veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2005), a la una horas y veintidós minutos de la tarde (01:22 p.m.)”. (Negritas del accionante)

Que “En tal sentido se informa que los ciudadanos accionados en el expediente AP42-O-2003-000575, fueron notificados el día 11 de Abril de 2.005 (sic) a las 11:20 horas como consta en las actas que conforman el expediente AP42-O-2003-000575 y para el día Jueves 21 de Abril de 2.005 (sic) no habían consignado la información suministrada es decir transcurrieron más de los cinco (05) días concedidos por esa honorable Corte [refiriéndose a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo] para que consignaran la información solicitada, por consiguiente esta actitud es perjudicial para la defensa de [sus] derechos, es mas la Corte en la sentencia supra indicada entre otras cosas expuso que: ‘En cuanto a la extensión de los efectos de la medida cautelar a otros hechos ocurridos en forma posterior, esta Corte [refiriéndose a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo] se pronunciara (sic) sobre tal solicitud, con posterioridad a la recepción de la información solicitada. Así se decide.’, en conclusión conforme a [su] humilde criterio cre[e] que no deb[e] esperar a que los ciudadanos coaccionados presenten sus informes, toda vez que ese honorable órgano jurisdiccional [refiriéndose a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo] les dio un plazo razonable y los coaccionados no cumplieron, por consiguiente suplic[a] a esa honorable Corte dicte o extienda la medida cautelar a los nuevos hechos denunciados sobrevenidamente, es decir dicte el AMPARO CAUTELAR, correspondiente”. (Negritas y subrayado del accionante)

II

Considerando los anteriores argumentos esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa que el quejoso ha solicitado medida cautelar innominada, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: “suspender los efectos de los documentos descritos [previamente] hasta tanto se dicte resolución en el presente recurso de amparo (…)” (Negritas del accionante) (Subrayado de esta Corte) y en esos mismos términos solicitó “dicte o extienda la medida cautelar a los nuevos hechos denunciados sobrevenidamente, es decir dicte el AMPARO CAUTELAR, correspondiente” (Negritas y subrayado del accionante).

Cabe destacar que el solicitante al indicar “el presente recurso de amparo” se refiere a la causa principal que se encuentra contenida en el expediente N° AP42-O-2003-000575, referida a la pretensión autónoma de amparo constitucional interpuesta por éste en fecha 14 de febrero de 2003 ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo contra varios integrantes del Componente Armada de la Fuerza Armada Nacional –a saber, Jefe de la Dirección de Moral y Disciplina del Componente Armada, Comandante General de Personal del Componente Armada y Jefe de la Dirección de Policía Naval del Componente Armada- señalados como presuntos agraviantes, causa que fue admitida por dicho Órgano Jurisdiccional mediante decisión N° 2003-2799 del 21 de agosto de 2003, en cuya sede cursa actualmente el referido expediente en estado de notificar a las partes con el objeto de que se celebre la audiencia constitucional en esa causa, de acuerdo con lo ordenado por esa Corte el 24 de febrero de 2005, por decisión N° AB412005000059, tal como previamente lo señaló el accionante en el escrito presentado en fecha 26 de abril de 2005.

En virtud de lo precedentemente expuesto este Órgano Jurisdiccional considera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo debió insertar el presente escrito en el indicado expediente, en el cual cursa la causa principal en virtud del señalamiento obvio y expreso en el primer folio de dicho escrito que éste se dirige a “Ciudadana. Dra. TRINA OMAIRA ZURITA y demás Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”, así como del número de expediente “AP42-O-2003-000575” y no abrir otro expediente con el N° AP42-O-2005-000442, como si se tratara de una causa nueva.

Vistos los anteriores señalamientos, en aras de la celeridad y economía procesal esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de la debida tramitación de la solicitud presentada por el ciudadano ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO en fecha 26 de abril de 2005 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, cursante en el presente expediente, así como de sus respectivos anexos. Así se decide.

III

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de la debida tramitación del escrito presentado por el ciudadano ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 10.804.521, en fecha 26 de abril de 2005 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, cursante en el presente expediente, así como de sus anexos.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


Exp. N° AP42-O-2005-000442.-
JDRH / 52.-
Decisión No. 2005-00933.-