ACTA


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2005-000089
PARTE ACTORA: Yulma Yanett Betancourt Delgado, titular de la cedula de identidad N° 12.895.388
APODERADO JUDICIAL: MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO: Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.393.
PARTE DEMANDADA: Maruja Bolívar de Panza, titular de la cedula de identidad N°7.016.696
ABOGADO ASISTENTE: Virginia Mellado inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.407

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, 17 de Mayo de 2005, siendo las 09:30 a.m., comparecen voluntariamente el apoderado judicial de la parte actora el Abg. MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.393, y la parte demandada ciudadana MARUJA BOLÍVAR DE PANZA, titular de la cedula de identidad N° 7.016.696, asistida por la Abg. VIRGINIA MELLADO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.407, a los efectos de realizar un convenimiento en la presente causa; en Primer Lugar la parte demandada ofrece pagar por conceptos laborales adeudados a la parte actora, la cantidad de Bs. 1000.000, oo los cuales son consignados en este acto según cheque N° 06588 66924520, de fecha 16 de mayo del año 2005, del Banco Caribe, a favor de la actora, seguidamente el apoderado judicial de la parte accionante Abg. MANUEL A. JAEN BARRETO, manifiesta en nombre de su representada ciudadana Yulma Yanett Betancourt Delgado, que acepta y esta conforme con lo expresado por la parte demandada.


Así mismo declaran que esta transacción se suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en vista del arreglo planteado entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.


El Juez,


ABG. RAFAEL GAINZE
Las comparecientes,


Apoderado Judicial de la parte Demandante

MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO
Parte demandada

Maruja Bolívar de Panza,

Abogado Asistente

Virginia Mellado


La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona