REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001713
ASUNTO : IP11-P-2005-001713


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL Abg. Narquis Chirinos
FISCAL S EXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales
IMPUTADO (S): Guillermo José Coronel Barroso
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Eliécer Navarro, Abg. Pedro Rodríguez y Abg. Emilio Bermúdez.
HECHO: Porte Ilícito de arma,. Robo Agravado Y Robo de Vehículo Automotor
SECRETARIA: Abg. Iraima de Rubio


AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

Vista en audiencia Oral de presentación de imputados celebrada el día veintitrés de mayo del año dos mil cinco, en virtud del escrito presentado por el ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público Abg. Cruz Alexander Morales, en contra del imputado GUILLERMO JOSÉ CORONEL BARROSO. Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 11-05-77, edad 28 años, cédula de Identidad N ° 14.127.979, de estado civil soltero, de oficio comerciante 5° año, residenciado en el antiguo Aeropuerto calle 3 con calle 8 casa n/27 sector 3 , hijo de Celia de Coronel, Guillermo Jesús Coronel, el ciudadano(a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionadas en el artículo 5 y 6, numeral 1, 2,3 y de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, artículo 458 y 277 del Código Penal vigente, por cuanto este ciudadano se encuentra bajo Medida de Arresto Domiciliario por este Tribunal en otro asunto penal, es por lo que solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Guillermo José Coronel Barroso y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Este Tribunal pasa a proveer en base a las siguientes consideraciones.

DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso se determinan en base a las exposiciones de las partes. Declaración del imputado y con análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto
Declaración del imputado: Guillermo José Coronel Barroso, Quien manifiesta lo siguiente.
“ Yo me encontraba en la casa con mi esposa a las 9 de la mañana me acostumbro ayudarla a regar, veo una patrulla rodeando la casa y me llegaron diciendo que los acompañara y les dije que no porque tenia arresto domiciliario y el tribunal no me había notificado, me agarraron con la cabeza hacia abajo y me golpean diciendo me cosas, me llevaron al sede de la PTJ , mi esposa llama a mi teléfono y le dijeron que me tenían secuestrado, habían unos civiles y decían ese es, me golpeaban dijeron que yo había robado una moto y le preguntaron al señor si ese es y el decía si ese es, me dieron una paliza, me estaban tomando fotos.
Preguntas formuladas por el fiscal : Usted estuvo a bordo de alguna moto el día que lo detuvo la policía? no impacto algún vehículo ese día? no. el numero de ese celular 04162659205, 04146975478? esos son de mi esposa a que numero lo llamo? al 0414 a que hora? a las 10:30 le atendió el policía con que le golpearon? con tubos palos, con el pico de la pistola y me rompieron la cabeza, usted había visto a la persona que lo reconoce como Qué lo había robado? no, aparte de su esposa quien mas vio cuando lo agarraron? no se, me agarraron con la cabeza hacia abajo y no pude ver nada, a donde lo llevaron? no se en se momento me dieron vueltas y vueltas ahí fue cuando llamo mi esposa y le dijeron que estaba secuestrado, a tenido problemas con policías? por el arresto domiciliario que tengo con Jhoan Felipe González, he tenido problema con el, que tipo de lesiones tiene? se los puedo mostrar, procede a mostrar al Tribunal los hematomas que tiene en el brazo para protegerse del tubazo que le iban a dar en la cara, en la rodilla cuando lo arrastraron para bajarme de la patrulla, la ropa me quitaron a media noche vinieron a quitármela.
Preguntas formuladas por la defensa, al momento que te buscan en tu casa que te indican? que los acompañe yo le manifieste que yo tenia arresto domiciliario y sin una notificación del tribunal no podía ir y ellos decían que notificación allí entraron me jalaron por la cabeza y me montaron al momento de bajarte te dieron otro golpe me dieron con un tubo y el de la cara, lo reciba en el brazo para que no me dieran en la cara. Quiero que se deje constancia expresa de los golpes en le brazo una vez que están en la PTJ, te golpean dentro de la PTJ? al momento que meten en la patrulla y dentro de la PTJ, los civiles me miraban y decían ese es, de volver a ver a esas personas reconocerías? a los funcionarios y a los civiles si estando en la zona policial Nº 2 llegaron pidiéndome la ropa y me decían pásame la camisa nunca buscaron sacarte, porque me quieren quitar la camisa, podrías recordar cuanto te golpeaban en la PTJ estabas lleno de sangre? todo que llamas todo? en el piso en la patrulla y me decían no ensucies la patrulla te amarraron? me pusieron las esposas hacia atrás, a que hora aproximadamente te llevaron los funcionarios a la zona Nº 2? como a las 12:30 de la mañana o la 1 de la mañana que otra cosa lograste escuchar cuando llama tu esposa ¿y le dicen que estas secuestrado, estas bien a que hora te llevan al centro asistencial a los 8 d la noche al seguro social que esta por el liceo comercio te tomaron placas? el doctor le dio la orden y no me la tomaron, porque? no se, cuando respondiste que habías tenido problema con un funcionario? si con un disip, en el curso de los 18 meses tuviste alguna amenaza de algún funcionario? no tuve pero si rodeaban la casa, yo le dije al otro doctor para ver si me cambiaba la medida, llegaron a denunciar, lo hice con la ciudadana secretaria para ver si me cambiaba la medida. Es todo.
Preguntas formuladas por el Tribunal donde vives? Sector 3, calle 3, con calle 8 eres de punto fijo? de caracas pero tengo 18 años viviendo aquí podría decirse que conoces punto fijo? ciertas calles portas armas? no nunca, sabes disparar? si porque tuve en la milicia, cual es el delito por el cual se te sigue proceso? por porte ilícito creo que era, y por ese delito estas con arresto,? el delito era robo a mano armada, maneja moto? no a tenido moto alguna vez? no vehículo? No, no se manejar cuantas veces a tenido problemas en los tribunales? segunda vez.
Descargos presentados por la defensa: Debo empezar por señalar hechos que el Ministerio Público desconoce necesarios para que tome en cuenta la situación de la defensa primero ha sido conteste el defendido, segundo fuimos notificados por la esposa a pocas horas de ser detenido y a ella no le permitieron comunicarse con nuestro defendido nos dirigimos hasta allá y nos manifiestan que no lo podemos ver ante esta situación y dicen que no preguntamos por que y dicen que espere un momento, hablamos con el ciudadano y lo conseguimos en una silla parecía un prisionero de guerra, por que estaba sangrando con un hombro afuera nos dirigimos hasta la fiscalia y no se encontraba el fiscal sino en el circuito logramos comunicarnos con el y dio las instrucciones necesaria para practicar los exámenes pertinentes, personas querían persuadir a la defensa pasaron por la PTJ con un arma, su concubina hizo una (1) denuncia ante los derecho fundamentales, y no olvidemos que tuvo problemas con un DISIP y que lo estaban persiguiendo en su casa, ese expediente esta lleno de vicios, porque trataron de cuadrar lo que no era cierto en tal sentido denuncio la violación del articulo 47 de la Constitución, articulo 44 ordinal 2° y 1° articulo 46 ordinal 1° y 2° articulo 49 ordinal 1° todos de la Constitución, es cierto el hecho de que los funcionarios le trasladan de su recinto hasta la C.I.C.P.C, denuncia el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 1° 2° 3° y el artículo 117 el actual de los funcionarios, porque de estos artículos porque permitieron que pasasen personas a maltratar a mi defendido, no podemos dejar que la presunción de inocencia se pierda el acta policial no refleja el lugar día y hora allí no aparece o no lo vio la defensa al momento de la lectura no existe pero existe una hora allí se violenta una de las reglas que ellos deben cumplir si seguimos revisando las actas policiales después de esta nos tropezamos con un acta que tiene la fecha para decir que tenia una cadena, testigo 11:10 el acta denuncia también tiene la hora tachada enmendada porque no compaginaba con el acta policial, los derechos del imputado tiene hora de la 10:40 y una extraña colectivo dice que le repiten los derechos esa series de vicios es por el desespero de tratar de cuadrar un expediente las actas de entrevistas de los supuestos testigos, analizando los hechos, los manifestado el imputado, la narrativa extraña del acta policial, se van en una moto y se estrella resulta que choca con un fiat de color vinotinto se fue el del carro vinotinto existió ese fiat existió esa colisión la persona que iba en la moto se cae y se parte la cabeza dicen que iba dos pero no dice que se hizo el otro, lo que ocurre allí dejan en el piso a la persona que supuestamente detienen después del acta policía existe una aclaratoria de denuncia y luego lo que se puede considerar como la denuncia, el articulo 250 a pesar de que sabio fiscal solicito el procedimiento Ordinario considerar que era necesario continuar con la investigación, estas actas hacen débiles los fundamento de convicción, para estimar que existe el hecho punible, puede haber existido pero no fue mi defendido quien lo cometió, a pesar de que hay un expediente hay que investigar, sin tachaduras por que se violan las garantías procesales, y aun existiendo los elementos del 250, es por lo que esta defensa si es necesaria esas actas que existen esta arbitraria detención pudiera ser un encompichamiento entre los funcionaros para satisfacer problemas personales, solicito no una Libertad Plena sino una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, bien pudiera ser un arresto domiciliario, esta medida es mas justa de conformidad con el articulo 42, la justicia solo queda en la sana critica, sino en el que le toca juzgar, así como al fiscal, para determinar la veracidad de los hechos, el imputado goza de una medida de arresto domiciliario inclusive decretado por este Tribunal a caso no es suficiente que halla sido sacado de su casa, esta defensa solicita la Medida Cautelar de arresto Domiciliario, que equivaldría a la garantía de la visa de este señor y la concubina se siente aterrorizada por estos hechos, así como la declaración de las supuestas victimas y los supuestos testigos. No solo para ratificar lo expuesto por la defensa sino a lo que respecta a la denuncia de la concubina del imputado la personas presentes en esta sala hemos podido constatar los golpes de los cuales fue objeto nuestro defendido y podemos observar el resultado de cómo fue tratado en este Organismo policial, la ciudadana concubina interpuso la denuncia por ante la Fiscaliu16 en la ciudad de coro, a los fines de que se busque la verdad puesto que se esta lesionando los derechos fundamentales de un ciudadano y en lo que respecta a la denuncia esta defensa va consignar la presente denuncia en copia al tribunal en su debida oportunidad. Tiene la palabra el fiscal, con respecto a las denuncia señaladas por la defensa serán atendidas y ratifica la solicitud de privación Judicial de libertad por que considera que no se han violados las garantías del imputado.
Alega la defensa que en cuanto a las horas no esta reflejada las hora de la detención y eso es un vicio y de que esta torturado esta esto pudiera ser una nulidad absoluta y en todo caso es a usted a quien le toca juzgar,
Al verificar en el sistema automatizado Juris el delito por el cual el imputado se le sigue otro proceso se determina tiene Medida de Arresto Domiciliario por asunto que cursa por ante este Tribunal por el delito de Robo a Mano Armada y el porte Ilícito de Arma de Fuego.
Consta en las actas que conforman el presente asunto acta de investigación Criminal de fecha 21 de Mayo del año en curso debidamente suscrita por los funcionarios actuantes donde refieren:
“ que cuando se encontraban en la urbanización Santa Irene fueron detenidos por un (1) grupo de personas quienes se encintraban rodeando aun ciudadano que yacía sobre el piso y al lado de este una (1) moto, Color Amarillo, al indagar sobre lo que estaba sucediendo una (1) persona que dijo llamarse Luis Rojas señalo que el sujeto acababa de colisionar la moto contra un (1) vehículo, Fiesta, color Vino Tinto ya que el mismo se había ausentado para el momento del procedimiento y este en compañía de otro sujeto lo había despojado de dinero efectivo, un (1) teléfono celular, prendas de oro y la moto con la cual se dio a la fuga, por lo que el lo siguió y es cuando este sujeto colisiona la moto contra el vehículo resultando herido en varias partes del cuerpo por lo que procedimos a requisar al sujeto señalado como el autor de uno (1) de los delitos contra la propiedad, localizándosele en la parte posterior entre el pantalón y le suéter un (1) arma de fuego tipo pistola , marca Daewoo, modelo DP 51, serial BA702087, Calibre 9mm, la cual contenía en su cacerina 9 Balas del mismo calibre, así mismo se incauta en uno (1) de los bolsillos delantero de su pantalón un (1) teléfono celular, marca Motorola, modelo T732, color gris propiedad de la persona agraviada quedo identificada la persona como CORONEL BARROZO GUILLERMO JOSE, por lo que queda aprehendido..”
Acta de investigación Criminal donde el ciudadano Rojas Revilla Luis Enrique victima manifiesta en el Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas que entre los objetos y prendas que le fueron despojadas por los sujetos que lo atracaron en su ferretería estaba una (1) esclava de metal amarillo de tipo gargantilla y que para el momento del hecho el observo que el sujeto detenido se lo había metido en uno (1) de los bolsillos delantero de su pantalón por lo que en presencia del mismo se reviso al sujeto detenido localizándose en el bolsillo delantero de su pantalón dos (2) trozos de metal amarillo las cuales conforman una (1) esclava siendo reconocida por el agraviado como de su propiedad
Acta de investigación Criminal donde se señala la inspección al lugar del suceso Ferretería ROMACA, Avenida Jacinto Lara con Esquina peninsular una (1) vez en el lugar fueron atendidos por trabajadores del establecimiento comercial González Revilla Pedro Louis , Gutiérrez Medina Xavier Alexander, Hernández Filmen Jesús y Sorelis del Carmen Rojas quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos procediendo a realizar la respectiva inspección técnica
Acta de Inspección en el lugar del suceso
Acta de investigación donde el ciudadano Rojas Revilla Luis Enrique manifiesta que el día 21 de Mayo cuando se encontraba en la ferretería se presentaron dos (2) sujetos que portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lograron despojarlo de dinero efectivo, prendas dos (2) cadenas de oro, una (1) esclava , celular, y huyeron llevándose una (1) moto de su propiedad por lo que luego salio en su carro y lo seguí a la altura de la prolongación Girardot, con los Caobos se estrello uno (1) de los sujetos contra un (1) carro Fiesta, color vino tinto, en el suelo el tipo, llega la comisión y detiene el tipo localizando mis pertenencias y una (1) pistola
Acta de investigación criminal donde se entrevista a González Revilla Pedro Luis plenamente identificado en autos, trabajador de la ferretería como vendedor manifestó estábamos en la ferretería llego dos (2) tipos, uno (1) pide un (1) galón de pintura y el otro se dirige hacia el mostrador donde esta la caja y al momento que le voy a atender el tipo saca una (1) pistola y nos dice que nos peguemos hacia atrás y dice que es un (1) atraco que le entregue las prendas el celular y el otro tipo dice que le de las llaves de la moto y que bajáramos la cara, que no los viéramos y sacaron el dinero de la caja y el de estatura mediana salio primero quedo el moreno y el que salio nos dijo que si movíamos nos daba un (1) tiro luego salio el otro y se fueron en la moto y kike dueño del local se le pegó atrás luego me entere que uno (1) de los sujetos había chocado la moto y que los habían capturado ..”
Acta de investigación criminal donde el ciudadano vendedor del local comercial Hernández Wilmer Jesús señalo en los mismos términos que el anterior siendo conteste con los hechos
Acta de investigación criminal donde el ciudadano vendedor del local comercial Gutiérrez Medina Xavier señalo en los mismos términos que el anterior siendo conteste con los hechos narrados
Consta registro del vehículo (moto), factura de compra de la moto
Registros policiales del imputado presenta un registro policial por delito de comercio y detentación de sustancias de fecha 1997,
Experticia de fecha 21 de Mayo a la moto los datos obtenidos fueron consultados a SIPOL arrojando como resultado que el mismo no aparece registrado
Experticia de fecha 21 de Mayo a la pistola arma de fuego de uso individual donde se determinan las características la misma no presento irregularidad

DEL DERECHO

:Atendidas las exposiciones de las partes en esta sala de audiencia, con análisis de las actas que conforman el presente asunto pasa a pronunciarse de la siguiente manera, en primer lugar: considera esta juzgadora en cuanto a la existencia de una violación de normas de orden constitucional por los señalamientos que refiere la defensa sobre las lesiones o golpes que presenta el imputado por parte de lo cuerpos si bien es cierto que es visible los golpes que presenta el mismo, y como bien se indico que se había interpuesto la correspondiente denuncia por ante el representante de los derechos humanos no es el punto a tratar en esta audiencia y eso son los canales para que se apertura la correspondiente investigación al respecto sin embargo ello no da lugar a la declaración de nulidad de las actas objeto de proceso, del contenido de las mismas se infiere que es evidente la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, por lo reciente de su verificación que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionadas en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numeral 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, artículo 458 y 277 del Código Penal vigente, en virtud de los elementos como denuncia, acta policial, entrevista de los trabajadores se la Ferretería que señalan haber estado presente el día y hora de los hechos cuando dos (2) sujetos ingresan a l referido local y a mano armada someten al cajero los despojan del dinero, celular, prendas de oro y la moto en la cual uno de los sujetos logra Huir por lo que es perseguido por el propietario del comercio cuando logra estrellarse contra un (1) vehículo y una (1) vez en el suelo llega la comisión policial y de la revisión se le incauta la prenda de oro el celular, un (1) arma de fuego y la moto siendo reconocida por el propietario los objeto y consta en acta la documentación de propiedad del Vehículo ( tipo moto) de las características señaladas en actas, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para determinar que se configura la comisión del delito de Robo Agrado en las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produce el hecho, refieren las actas que dos (2) sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte se a personan en la ferretería ROMACA ubicada en la Avenida Jacinto Lara, con Peninsular logrando despojarlo del dinero efectivo, celular, prendas de oro y la moto en la cual uno de los sujetos logra Huir por lo que se persigue y se estrella con un (1) vehículo llega la comisión policial y es aprehendido, siendo reconocido por el dueño del local como la persona que ingreso al mismo y reconociendo como suya de la moto, el celular y las prendas. Tal conducta comporta la presunta comisión del delito de Robo Agravado por la amenaza a muerte, la violencia con que se actúa para sustraer o despojar los objetos sin el consentimiento de su dueño se subsume perfectamente en el tipo penal del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Con relación al delito de porte ilícito de arma fe fuego Señalan las actas que conforman el presente asunto que:” el sujeto que se encontraba en el suelo se le practico una (1) revisión personal localizándosele en la parte posterior entre el pantalón y le suéter un (1) arma de fuego tipo pistola, marca Daewoo, modelo DP 51, serial BA702087, Calibre 9mm, la cual contenía en su cacerina 9 Balas del mismo calibre, por lo que no esta acreditada la propiedad del mismo por lo que tal conducta es subsumible en el tipo penal del delito de porte ilícito de arma de fuego quedando identificado como el hoy imputado lo que hace presumir la comisión del ilícito penal del delito de porte ilicito de arma de fuego previsto y sancionado en el Código penal articulo 278, el mismo merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente verificación .
En cuanto al delito de Robo de vehículo refiere tanto la denuncia como las actas policiales y las entrevista por trabajadores del establecimiento comercial González Revilla Pedro Louis, Gutiérrez Medina Xavier Alexander, Hernández Filmen Jesús y Sorelis del Carmen Rojas señalan que uno (1) de los sujetos que ingreso al local se llevo la moto propiedad del dueño del comercio y este lo siguió h luego se estrello con la moto consta adema san ls actas factura de propiedad del la moto del ciudadano Luis Enrique Revilla , dicho sujeto responde al nombre del hoy imputado por lo que tal conducta se subsume perfectamente en el tipo penal del delito de Robo de vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6, numerales 1,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de V vehículo Automotores el mismo merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente verificación En cuanto a los elementos que hagan presumir que estamos en presencia del presunto autor o participe de la comisión del hecho la manera casi flagrante en que se produce la detención del imputado hace presumir que estamos en presencia del presunto autor o participe en la comisión del los delito de Porte ilícito de arma de Fuego, Robo agrado y Robo de hurto de vehículo SE evidencia el peligro de fuga y de obstaculización del proceso por la pena que pueda llegar a imponerse, el imputado tiene conducta predelictual sobre el cae otro proceso penal el daño social causado existe en la investigación testigos de los hechos y se puede influenciar e intimidar de tal manera que se obstaculice la investigación considera que existe peligro de fuga una vez verificado que tiene antecedentes penales ya que sobre el mismo tiene medida de arresto domiciliario y por el hecho de existir víctimas pudiera decirse que existe peligro de obstaculización, por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del COPP, llenos como están los supuesto del articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal se declara con lugar la solicitud Fiscal de decretar la Privación Preventiva de Libertad contra el imputado de autos a los fines de garantizar el sometimiento del miso al proceso .

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA: la Privación Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano:: Guillermo José Coronel Barroso, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 11-05-77, edad 28 años, cédula de Identidad N ° 14.127.979, de estado civil soltero, de oficio comerciante 5° año, residenciado en el antiguo Aeropuerto calle 3 con calle 8 casa n/27 sector 3 , hijo de Celia de Coronel, Guillermo Jesús Coronel. Por la presunta comisión de los delitos de: Porte ilícito de Arma de Fuego, Robo Agravado Y Robo De Vehículo Automotor, Se decreta el Procedimiento Ordinario. Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en lapso legal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Así se Decide


JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Narquis Chirinos
LA SECRETARIA

Abg. Iraima de Rubio