República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de REGLAMENTACION DE VISITAS, intentado por el ciudadano KENCY ARMANDO ARTIGAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.121.776, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada KARIN SOTO SALAS, en su carácter de Defensora Pública Especializada Sexagésima en el Area de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana YENIRE DE LOS ANGELES COLMENARES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.544.705, y de igual domicilio, a favor del niño ARMANDO ANDRES ARTIGAS COLMENARES.
Mediante auto de fecha 26 de Abril de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó la comparecencia de las partes a fin de llevar a cabo la conciliación entre las mismas; y la notificación a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 03 de Mayo de 2005, fue notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y en fecha 05 de Mayo de 2005, fue presentada la boleta por secretaría.
En fecha 06 de Mayo de 2005, fue citada la ciudadana YENIRE DE LOS ANGELES COLMENARES QUINTERO, y en fecha 10 de Mayo de 2005, fue presentada la boleta por secretaría.
En fecha 13 de Mayo de 2005, día y hora fijados para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que se encontró presente el ciudadano KENCY ARMANDO ARTIGAS CHIRINOS, mas no la ciudadana YENIRE DE LOS ANGELES COLMENARES QUINTERO.
Mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2005, el ciudadano KENCY ARMANDO ARTIGAS CHIRINOS, asistido por la Abogada KARIN SOTO SALAS, en su carácter de Defensora Pública Especializada Sexagésima en el Area de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó a este Tribual acuerde un Régimen de Visitas provisional, hasta tanto se decida en sentencia definitiva.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el presente juicio de REGLAMENTACION DE VISITAS incoado por el ciudadano KENCY ARMANDO ARTIGAS CHIRINOS, en contra de la ciudadana YENIRE DE LOS ANGELES COLMENARES QUINTERO, el ciudadano antes mencionado solicitó que se estableciera un régimen de visitas provisional a favor del niño ARMANDO ANDRES ARTIGAS COLMENARES, proponiendo que se le permita verlo todos los días en la casa donde vive con su progenitora, llevárselo dos veces por semana retornándolo el mismo día a mas tardar a las nueve de la noche y permitiéndosele dormir con él una vez a la semana.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.
Entre los derechos consagrados a todo niño y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.
En esta línea de ideas, y siendo el régimen en referencia una medida preventiva para resguardar los derechos de contacto directo de los niños y del padre mutuamente; este Tribunal tomando en cuenta la edad del niño, considera pertinente fijar un REGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS a favor del niño ARMANDO ANDRES ARTIGAS COLMENARES, con la finalidad de darle la oportunidad tanto al niño de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ut supra; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
El ciudadano KENCY ARMANDO ARTIGAS CHIRINOS, disfrutará los días Sábado y Domingo de cada semana con su hijo a partir de la ejecución del presente fallo, en el hogar materno desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.).
Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráficas, epistolares y computarizadas con el niño de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
- FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS a favor del niño ARMANDO ANDRES ARTIGAS COLMENARES, con la finalidad de darles la oportunidad tanto al niño de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
1.- El ciudadano KENCY ARMANDO ARTIGAS CHIRINOS, disfrutará los días Sábado y Domingo de cada semana con su hijo a partir de la ejecución del presente fallo, en el hogar materno desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.).
2.- El régimen de visitas provisional comprenderá el derecho el derecho a tener comunicación telefónica, telegráficas, epistolares y computarizadas con el niño de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. La Secretaria Acc.
HRPQ/ ara
|