REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Mayo de 2005
194° Y 145°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Séptima (17º) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. CLARITZA CRISTINA MATA, en el cual solicita la DESESTIMACION de la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación en fecha 15-02-05, con actuaciones provenientes del Sistema de Distribución de la Fiscalia Superior, a través de una Denuncia Verbal formulada por ante la sede del Destacamento Nº. 36, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, por la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORALES, en donde expuso que el ciudadano HECTOR MONTIEL (Esposo de su sobrina), quedo al cuidado de su vivienda y cuando regreso observo que la casa había sido apedreada y no se encontraba nadie en la misma.
Ahora bien, considera este Tribunal una vez analizadas las actas y la denuncia presentada, se evidencia que los hechos narrados por la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORALES, constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal; pero también es cierto que dicho delito solo procede a instancia de parte agraviada por lo que existe un obstáculo legal por parte de la vindicta pública para el desarrollo del proceso, razones estas suficientes para que este Tribunal declare CON LUGAR la solicitud Fiscal y SE DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia del Ministerio Publico.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 939-05, y se notifico a las partes.
LA SECRETARIA,
HCV/achg.
Causa N° 9C-606-05.-
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