REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Mayo de 2005
194º y 145º
RESOLUCION Nº 937-05 CAUSA: 9C-698-04
Visto el escrito interpuesto por la ABG. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal, en la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR ANDRES AGUILAR FIGUEROA, este Tribunal para resolver observa:
Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de ROBO A MANO ARMADA, y que aun y cuando en Actas se evidencia la comisión de un fecho punible, no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la culpabilidad de PERSONA ALGUNA y resulta inoficiosa la practica de tales diligencias, por cuanto han transcurrido mas de SEIS (06) AÑOS, desde que ocurrió el hecho, vale decir, el 14-08-98, y esta circunstancia hace inútil la practica de otras diligencias, en razón de que en el transcurso del tiempo las características fisonómicas de las personas y la capacidad de memoria varia, por lo tanto no tienen la convicción que pudieran haber tenido antes sobre los hechos, en consecuencia considera este Juzgador procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Art. 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR ANDRES AGUILAR FIGUEROA, por considerar QUE NO HAY SUFICIENTES ELEMENTOS PARA SOLICITAR EL ENJUICIAMIENTO DE PERSONA ALGUNA, y así se decide.
Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el Nro. 937-05,
LA SECRETARIA
HCV/ achg
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
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