REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de MAYO de 2005
194° y 145°

Vista La solicitud y exposición efectuada por el ciudadano Abogado MANUEL NUÑEZ GONZALEZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en la cual solicita la INCAUTACIÓN DE PLANILLAS identificadas como PVR, así como otros recaudos de interés que se relacionan con las retenciones de vehículos que reposan en la Unidad de Transito Terrestre, con sede en Maracaibo, circunvalación Nº 2. Ahora bien, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones, siendo que el Ministerio Público es el titular de la acción penal en delitos de acción pública, y el encargado de dirigir la investigación de los hechos punibles, considera quien aquí decide, que es ajustado a derecho la solicitud efectuada por ante este Despacho, por el Representante de la Vindicta Pública, por lo cual este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Orgánico procesal Penal, acuerda autorizar la INCAUTACIÓN DE PLANILLAS identificadas como PVR, así como otros recaudos de interés que se relacionan con las retenciones de vehículos que reposan en esa Unidad de Transito Terrestre, elementos de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos investigados por la vindicta pública; quedando toda la documentación incautada a la orden de la referida Fiscalia. Y así se Decide. Regístrese, ofíciese y remítase dicha causa.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG: PATRICIA ORDOÑEZ.


En esta misma fecha, y conforme a lo ordenado, quedo registrada la presente decisión bajo el Nro. 1.046-05, y se ofició bajo el numero 1.508-05.-


LA SECRETARIA,


ABOG: PATRICIA ORDOÑEZ.