REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Mayo de 2005
195° Y 146°

RESOLUCIÓN N° 169-05 CAUSA N° 3E-144-04


Vista la decisión Nº 519-04 de fecha 17-11-2004 emanada de este Tribunal Tercero de Ejecución; en la cual se computa la pena impuesta al penado ANUER ANTONIO VILLA TORRES, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES de PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño ALFONSO GUTIERREZ ARCON, este Juzgado después de realizado un estudio minucioso de la misma, consta que existe error involuntario en las fechas de las penas, por lo que se ordena realizar la REFORMA DEL COMPUTO DE PENA referido al penado en mención, a los fines de subsanar el error señalado, considerando que el penado ANUER ANTONIO VILLA TORRES, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES de PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, siendo que la fecha de la detención fue el 13-11-2002,con un tiempo redimido de Once (11) Meses y Dieciséis (16) Días, con un tiempo de detención de Tres (03) años, Cinco (05) meses y Tres (03) días, faltando por cumplir la pena de Cuatro (04) años, Un (01) Mes y Veintisiete (27) días. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, RECTIFICA el computo de Pena de fecha 17-11-2004 y así tenemos que: el penado ANUER ANTONIO VILLA TORRES, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES de PRESIDIO, más las accesorias de ley, debiendo cumplir la pena principal el 27-05-2009, la mitad (1/2) de la pena el 27-08-2006, (1/4) un cuarto de la pena el 12-10-2003; (1/3) un tercio de la pena el 27-05-2004, (2/3) las dos terceras partes de la pena la cumplirá el 27-11-2006, cumplirá las (3/4) partes de la pena el día 12-07-2007 y cumplirá el beneficio de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 27-11-2011.Y así se decide.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ofíciese al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° impóngase al penado de la presente reforma debidamente asistido por su defensa.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN



Dr. JOSE VICENTE FARIA,


EL SECRETARIO


ABOG. NESTOR CASTELLANO






En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 169.05 y se libraron los oficios Nos. 1767-05, 1768-05, 1769-05 respectivamente.-




EL SECRETARIO


ABOG. NESTOR CASTELLANO




JVF/lg
Causa No. 3E-144-04