REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 8 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2005-000010
ASUNTO : IP01-O-2005-000010

Atendiendo el resultado de la comunicación dirigida a la Fuerza Armada Policiales del Estado Falcón, de fecha 07/05/05 y que constan en el presente Asunto bajo el folio N° 13, En la que se solicita información respecto a la detención por ese Cuerpo Policial de los ciudadanos: EDGAR ANTONIO QUIROZ BARRERA, titular de la cedula de identidad N° 10.081.855 y JORGE PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 11.660.804, Domiciliado en la calle Venezuela, del barrio La Cañada y callejón El Tenis, casa #22, parcelamiento Cruz Verde, ubicadas en Coro, Estado Falcón; y dada la participación que hace a este Tribunal Tercero de Control, actuando en sede Constitucional como Órgano de Primera Instancia, en la cual se indica que los mencionados ciudadanos en la actualidad no se encuentran detenidos bajo la orden del referido Cuerpo Policial Regional, inpretermitiblemente, en la dispositiva del presente fallo ha de Decretarse Inadmisible Habeas Corpus incoado, pues de conformidad con el numeral Primero del Articulo Sexto (6) de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a cesado la Violación Constitucional Denunciado.-Así se decide.
Este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, decreta INADMISIBLE el presente Habeas Corpus interpuesto, por el Abg. Cruz Sierra Graterol, en su condición de Defensor del Pueblo, Delegado del Estado Falcón, a favor de los ciudadanos EDGAR ANTONIO QUIROZ y JORGE PEÑA, identificados en autos, de conformidad con el numeral Primero del Articulo Sexto (6) de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese al Defensor del Pueblo.

LA JUEZ DE TERCERO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO