REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KJ01-X-2005-000052

PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA

La presente actuación las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. Astrid Liscano, en su condición de Jueza Séptima de Control de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:

La Jueza Séptima de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 20 de Abril de 2005, expuso lo siguiente:

“…por un acto de mi conciencia y voluntad, y buscando transparencia en la búsqueda de la perfección de la justicia, administrando la misma con conciencia e imparcialidad, (omissis) procedo a inhibirme del presente asunto conforme a los artículos 86 ordinales 9º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en este asunto el abogado José Tadeo Meléndez, asistente del ciudadano Pedro José Álvarez Primera, a través de diligencia escrita de una forma irrespetuosa y temeraria, se encuentra solicitando un vehículo, manifiesta en dicha diligencia que se reserva las acciones de Responsabilidad Penal, Civil y Administrativa, por la violación de la Ley y del Derecho de Propiedad y solicita además vulnere este Tribunal una vez se haya entregado el vehículo la misma Ley, por cuanto solicita que este Tribunal emita una orden al estacionamiento Concordia para que le sean exonerados los montos de cancelación por gastos de estacionamiento, ya que su asistido a criterio del Abogado ha sido víctima de un abuso. Por todo lo expuesto, esta Juzgadora observa que lo apropiado es inhibirse del presente asunto, ya que el abogado amenaza de forma temeraria e irrespetuosa a esta Juzgadora, de una forma innecesaria, personalizando en su diligencia un retardo que tampoco lo existe en el Tribunal a mi cargo, ya que el mismo ha actuado, solicitando lo acordado por este mismo Tribunal de Control… Considera esta Juzgadora que la diligencia suscrita por el profesional del derecho es un irrespeto a la majestad del administrador de justicia, situación ésta quién impide seguir conociendo del mismo, por cuanto si bien no representa una enemistad manifiesta para con esta Juzgadora su disposición temeraria e irrespetuosa me genera molestia e incomodidad y el Juez a la hora de administrar justicia debe hacerlo de una forma tranquila y ponderada, razón por la cual considero que lo procedente y correcto es inhibirme del presente asunto…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Control No. 07 de este Circuito Judicial Penal, NO se encuentra ajustado a derecho; por una parte, porque la causal alegada por la Abogada ASTRID LISCANO DE RAAD, en su Acta de Inhibición, en la cual se puede leer lo siguiente: “…artículos 86 ordinales 9°…”. Es una causal inexistente, toda vez que la norma por ella invocada solamente contiene ocho (8) numerales. Y por otra parte, porque, la diligencia producida por el Abogado JOSE TADEO MELENDEZ, donde éste último le solicita la entrega del vehículo, considera esta Alzada, que el mismo, a pesar de sus faltas de ortografía y de su deficiente redacción, no contiene ningún irrespeto a su majestad como administradora de justicia. Además, el Juez, debe garantizarle, en todo momento, su imparcialidad a los todos los sujetos procesales; pero esto no quiere decir que cualquier señalamiento, con o sin razón, que alguno de ellos haga en sus escritos, deba tomarse como algo personal. El Juez de esta República Bolivariana debe tener la suficiente entereza, firmeza y serenidad para tolerar cualquier crítica procesal y cualquier palabra mal utilizada por los litigantes, los cuales la mayoría de las veces actúan en forma apasionada. El Juez, no puede estar siempre con una susceptibilidad “a flor de piel”, convirtiendo en un vulgar “caramillo” cualquier escrito de las partes. Si un Juez considera que uno de los litigantes está actuando de mala fe o en forma temeraria, existen normas como la del artículo 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan tal situación. Sin embargo, deberá también tener muy presente la norma contenida en el artículo 104 ejusdem. Y ASI SE ESTABLECE.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado; pero como quiera QUE LAS CIRCUNSTANCIAS EXPUESTAS POR LA INHIBIDA EN NADA AFECTAN SU IMPARCIALIDAD, como se aprecia del análisis de su acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Astrid Liscano, en su condición de Juez Séptima de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)

El Juez Profesional, La Jueza Profesional,


Dr. Amado José Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,

Abg. María Valentina Ortega

ASUNTO: KJ01-X-2005-000052
JJG/Nohelia