REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2005-000138
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Abg. Perla Rondón, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por el ciudadano José Alejo Durán Reyes; a favor del ciudadano Estela Marfelisa Olguien Méndez, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el ciudadano José Alejo Durán Reyes; a favor de la ciudadana Estela Marfelisa Olguien Méndez, la cual fue declarada inadmisible por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:

"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de Habeas Corpus, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante al folio 1, lo siguiente:

“…Por ante su Tribunal se le siguió un procedimiento a la señora Olguien Mendez, fue resuelto, sin embargo, fue detenida por la policía, tal detención fue participada y su Tribunal, aclaro (sic) la injusta situación, ordenando la libertad de dicha ciudadana (omissis) dicha ciudadana permanece detenida, los funcionarios dicen no haber recibido el oficio de libertad,-boleta- Los antes narrado es una privación ilegítima de libertad, viola el artículo 44 de la Constitución Nacional, en su numeral 5º, es por esto por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar amparo a favor de la ciudadana Estela Marfelisa Alguien Mendez…””

DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, el Juez, en auto que cursa al folio cuatro (04), solicita al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dicho ciudadano, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición el precitado ciudadano, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 30 de Abril de 2005, se recibió del Jefe del Departamento de de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara Oficio P.E.L./SRGD/Nº 2898, donde informan que la ciudadana Estela Marfelisa Olguien Mendez, no se encontraba detenida en ese comando policial.

RESOLUCION DEL RECURSO


Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y no siendo éste el caso que nos ocupa, ya que el mencionado ciudadano había sido puesto en libertad; no estando por tanto, ante una presunta privación ilegítima de libertad, lo procedente y ajustado a derecho era declarar INADMISIBLE, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como en efecto se hizo la solicitud de Habeas Corpus.

De lo anterior, se colige que la decisión consultada, está ajustada a derecho, por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Abril de 2005, mediante la cual declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional (HÁBEAS CORPUS), solicitado a favor de la ciudadana Estela Marfelisa Olguien Méndez.

SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 13 días del mes de Mayo del dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)


El Juez Profesional; La Jueza Profesional;


Dr. Amado Carrillo Rivero, Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,

Abg. María Valentina Ortega


ASUNTO: KP01-O-2005-000138
JJG/ Nohelia