REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-O-2005-000128
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA
El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara, a cargo de la Dra. Perla Rondón, mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por el Defensor Delegado del Pueblo abogado Domingo Montes de Oca, a favor de los ciudadanos Castillo José Gustavo, Fernández José Luis, Puerta Miguel Angel, Maestre Oswaldo Enrique, Naranjo Canelón Gustavo Rafael, Quintero Carlos Luis, Reinoso José Luis y Usea Alirio José e Inadmisible en relación a los ciudadanos Terri Grieka Gómez Andrades, Vizcaya Morales Pablo José, Torres Raúl Antonio, Riera Barrios Lenin Alejandro y Barrios Colmenárez Nélida; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Recibido el asunto en esta Corte en fecha 02 de Mayo de 2005, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.
La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el Defensor Delegado del Pueblo abogado Domingo Montes de Oca, la cual fue declarada Con Lugar a favor de los ciudadanos Castillo José Gustavo, Fernández José Luis, Puerta Miguel Angel, Maestre Oswaldo Enrique, Naranjo Canelón Gustavo Rafael, Quintero Carlos Luis, Reinoso José Luis y Usea Alirio José e Inadmisible en relación a los ciudadanos Terri Grieka Gómez Andrades, Vizcaya Morales Pablo José, Torres Raúl Antonio, Riera Barrios Lenin Alejandro y Barrios Colmenárez Nélida; por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".
Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de Habeas Corpus, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.
En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Narró el accionante en su solicitud cursante al folio 1, lo siguiente:
“En fecha 17 de Abril de 2005, el Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara Dr. Domingo Montes de Oca, comisiona e imparte instrucciones a la Defensora Auxiliar Luz María Villaroel a fin de que realice visita de inspección en las oficinas de Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales, con sede en esta ciudad, con el objeto de constatar el motivo de las detenciones de los ciudadanos allí recluidos, conversándose con el Inspector Cabo primero José Timaure Auxiliar en control de detenidos, quien al informársele sobre el motivo de la visita permitió la respectiva inspección en los listados de detenidos, observándose la detención de los ciudadanos: CASTILLO JOSE GUSTAVO, FERNANDEZ JOSE DE JESUS, GOMEZ ANDRADE TERRI GRIEKA, VIZCAYA MORALES PABLO JOSE, PUERTA MIGUEL ANGEL, MAESTRE OSWALDO ENRIQUE, NARANJO CANELON GUSTAVO, QUINTERO INFANTE CARLOS LUIS, REINOSO JOSE LUIS, TORRES RAUL ANTONIO, USEA ALIRIO JOSE, RIERA BARRIOS LENIN ALEJANDRO, BARRIOS COLMENAREZ NELIDA, quienes se encuentran a la orden de la Gobernación.
El ciudadano CASTILLO JOSE GUSTAVO fue detenido (omissis) fecha: 26-03-05, aplicándole los artículos 20 y 16 del Código Policial del Estao Lara. El ciudadano FERNANDEZ JOSE DE JESUS fue detenido (omissis) en la siguiente fecha: 30-03-05, aplicándole los artículos 18 y 95 del Código Policial del Estado Lara.
Los ciudadanos GOMEZ ANDRADEZ TERRI GRIEKA, VIZCAYA MORALES PABLO JOSE y USEA ALIRIO JOSE quienes fueron detenidos (omissis) en las siguientes fechas: 19-03-05. 30-03-05 y 30-03-05 respectivamente…
El ciudadano PUERTA MIGUEL ANGEL fue detenido (omissis) en la siguiente fecha: 14-04-05… En cuanto NARANJO CANELON GUSTAVO (omissis) fecha: 07-04-05…
…MAESTRE OSWALDO ENRIQUE, QUINTERO INFANTE CARLOS LUIS y REINOSO JOSE LUIS (omissis) fechas: 04-04-05, 30-03-05 y 08-04-05 respectivamente... los ciudadanos BARRIOS LENIN ALEJANDRO y Barrios COLMENAREZ NELIDA (omissis) el 15-04-05…
El ciudadano TORRES RAUL fue detenido (omissis) fecha: 18-03-05…”
DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO
Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal Segundo de Control, la Jueza, en auto que cursa al folio siete (07), solicita al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dichos ciudadanos, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición los precitados ciudadanos, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 21 de Abril de 2005, el Tribunal Segundo de Control recibió oficio signado P.E.L./SRCD/Nº 2673, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que los ciudadanos CASTILLO JOSE GUSTAVO, ingresó el día 26-03-05 FERNANDEZ JOSE LUIS ingresó el día 30-03-05, PUERTA MIGUEL ANGEL ingresó el día 14-04-05, MAESTRE OSWALDO ENRIQUE ingresó el día 04-04-05, NARANJO CANELON GUSTAVO RAFAEL ingresó el día 07-04-05, QUINTERO INFANTE CARLOS LUIS ingresó el día 30-03-05, USEA ALIRIO JOSE ingresó el día 30-03-05, para ser sancionados de conformidad con los artículos 16, 18, 20 y 46 del Código de Policía Vigente; y en relación a los ciudadanos TERRI GRIEKA GOMEZ ANDRADES, VISCAYA MORALES PABLO JOSE, TORRES RAUL , ANTONIO RIERA, BARRIOS LENIN ALEJANDRO Y BARRIOS COLMENAREZ NELIDA, no se encontraban detenidos en ese recinto policial.
RESOLUCION DEL RECURSO
Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención de los ciudadanos CASTILLO JOSE GUSTAVO, FERNANDEZ JOSE LUIS, PUERTA MIGUEL ANGEL, MAESTRE OSWALDO ENRIQUE, NARANJO CANELON GUSTAVO RAFAEL, QUINTERO INFANTE CARLOS LUIS Y USEA ALIRIO JOSE, efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención del referido ciudadano, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita.
Ahora bien, en cuanto a los ciudadanos TERRI GRIEKA GOMEZ ANDRADES, VISCAYA MORALES PABLO JOSE, TORRES RAUL ANTONIO, RIERA BARRIOS LENIN ALEJANDRO y BARRIOS COLMENAREZ NELIDA, al no encontrarse detenidos lo procedente y ajustado a derecho era declarar Inadmisible, el Habeas Corpus solicitado, de conformidad con el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como en efecto se hizo. Y ASI SE DECLARA.-
De lo anterior, se colige que la decisión consultada, está ajustada a derecho, por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Abril de 2005, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, a favor de los ciudadanos CASTILLO JOSE GUSTAVO, FERNANDEZ JOSE LUIS, PUERTA MIGUEL ANGEL, MAESTRE OSWALDO ENRIQUE, NARANJO CANELON GUSTAVO RAFAEL, QUINTERO INFANTE CARLOS LUIS Y USEA ALIRIO JOSE e INADMISIBLE en relación al ciudadano TERRI GRIEKA GOMEZ ANDRADES, VISCAYA MORALES PABLO JOSE, TORRES RAUL ANTONIO, RIERA BARRIOS LENIN ALEJANDRO y BARRIOS COLMENAREZ NELIDA.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 04 días del mes de Mayo del dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Profesional; La Jueza Profesional;
Dr. Amado Carrillo Rivero Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. María Valentina Ortega
ASUNTO: KP01-O-2005-000128
JJG/ Nohelia
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