REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001075
JUEZ: Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ
SECRETARIO: Abg. ELMER ZAMBRANO
IMPUTADO: Daniel Alberto Suárez Suárez
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCALIA PRIMERA: Abg. JOSÉ CASTILLO
DEFENSOR PRIVADO: Abg. LUIS RAMOS
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
(Previsto y sancionado en el art. 278
del Código Penal)
IDENTIFICACIÓN DEL LOS ACUSADO
DANIEL ALBERTO SUÁREZ SUÁREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.432.581, nacido el 10.09.1975, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Daniel Suárez Salazar y Miriam Suárez, de 29 años de edad, residenciado en el Pueblo de Parapara Vía a Carora, Familia Salazar, a una cuadra de la Plaza del Pueblo, Estado Lara.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Este Tribunal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo, previa las consideraciones siguientes:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
En fecha 27 de Septiembre de 2.004, el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, profesional del derecho abogado JAIGUANI ANDRÉS MAYO, presentó formal escrito de acusación en contra del ciudadano DANIEL ALBERTO SUÁREZ SUÁREZ, antes identificado, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, solicitando se fije Audiencia Preliminar y se convoque a juicio oral y público de conformidad con el Artículo 327 del COPP.
Siendo el día y hora fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con el 327 del Código Orgánico Procesal Penal, verificadas las partes se deja constancia, que se encuentran presentes, el Fiscal Primero del Ministerio Publico profesional del derecho JOSÉ CASTILLO, el presunto imputado, ciudadano DANIEL ALBERTO SUÁREZ SUÁREZ, antes identificado, el defensor privado profesional del derecho abogado, LUIS RAMOS, quien quedó debidamente juramentado de conformidad con el Artículo 139 del COPP. Se declara abierta la audiencia y se le concede la palabra al representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Publico, a los fines de que exponga los fundamentos de la acusación y ratifique escrito acusatorio en contra del ciudadano DANIEL ALBERTO SUÁREZ SUÁREZ, antes identificado, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. Ofrece como medios de pruebas testimoniales y documentales que se mencionan en el escrito de acusación, mencionando la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitando la admisión de la acusación y todas las pruebas en ellas ofrecidas, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Reservándose el derecho de ampliar la presente acusación si en el transcurso del debate oral surgen elementos que así lo ameriten, solicitando se mantenga la medida impuesta al acusado. Solicitó que la presente acusación sea admitida así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y Público. Acto seguido se impuso al presunto imputado del precepto constitucional de conformidad con los articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 130 del código orgánico procesal penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del procedimiento especial de Admisión de Hechos, el imputado libre de toda coacción o apremio, manifiesta que admite los hechos, cediéndose la palabra al defensor quien manifestó que se le impusiera la correspondiente condena y se apliquen las rebajas, ya que no presenta antecedentes de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal, así como la extensión de las presentaciones de la medida cautelar a cada 30 días. Oídas las exposiciones de las partes, este tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal en contra del ciudadano DANIEL ALBERTO SUÁREZ SUÁREZ, así como también se admiten totalmente las pruebas presentadas por ser licitas, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Por cuanto el Acusado y la Defensa solicitan la extensión de la medida de presentación a cada 30 días, este Tribunal la otorga. TERCERO: Por cuanto el ciudadano DANIEL ALBERTO SUÁREZ SUÁREZ, ha hecho uso del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal, el tribunal lo condena imponiéndole de inmediato la PENA de un (1) año y (6) seis meses de prisión más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. CUARTO: Se ordena la remisión del arma incautada al Parque Nacional de Armas, según experticia de fecha 16-04-2001, según oficio N° 9700-127-1958. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este el Tribunal en funciones de control N° 1: Administrando justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto la admisión libre y voluntariamente de los hechos que ha hecho el acusado, y por cuanto solicita la extensión de las presentaciones, este Tribunal acuerda la extensión de las presentaciones a cada 30 días por ante la taquilla externa de presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal, al ciudadano DANIEL ALBERTO SUÁREZ SUÁREZ, antes identificado, y por cuanto admitió los hechos conforme al artículo 376 del COPP, en concordancia con el artículo 330 ordinal 6° Ejusdem, 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal venezolano, lo Condena a cumplir la Pena de un (1) año y (6) seis meses de prisión más las penas accesorias de ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que serán cumplidas donde designe el Juez de Ejecución, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, hasta tanto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Ejecución, quién determinará en sitio de reclusión donde cumplirá la pena impuesta. Remítase el asunto al Juez de Ejecución una vez firme la Sentencia. Quedan las partes notificadas de la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro del plazo de la ley, el cual se dejará transcurrir íntegramente para comenzar el plazo del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.-
De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisoriamente la fecha en que finalizará la condena del Acusado ciudadano DANIEL ALBERTO SUAREZ SUÁREZ, que será el 10.11.2006, dejando salvo el cómputo definitivo que haga el Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ya que la fecha expuesta es provisional.
La parte dispositiva de esta Sentencia fue leída en la audiencia realizada el 10-05-2005, siendo expuestos oralmente los fundamentos de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
|