REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005961

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 17.05.2005 a favor del ciudadano FERNANDO JAVIER SANZ GONZALEZ, Venezolano titular de la cédula de identidad N° 13.566.678, de 26 años de edad, estudiante, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 24.01.1979, hijo de María Sanz y Orangel Sanz, residenciado en la Urbanización Ribereña 1, calle 3, Casa N° 4-26, Cabudare Estado Lara, y el ciudadano ULISES ISIDRO SILVA SILVA, Venezolano titular de la cédula de identidad N° 5.935.507, de 41 años de edad, camillero de ambulancia, nacido en San Pedro Estado Lara el 15.05.1964, hijo de Celina de Silva y Teodoro Silva, residenciado en la Urbanización Chucho Briceño, primera Etapa, carrera 3, entre calles 1 y 2, Casa N° 136, Cabudare Estado Lara, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código penal Vigente, en concordancia con el Artículo 420 Ordinal 1, Ejusdem asistido por los defensores privados profesionales del derecho abogados PABLO RODRÍGUEZ OLLARVES, PABLO III RODRÍGUEZ y GUSTAVO DUARTE, IPSA N° 17.764, 104.217 y 108.299, respectivamente, éste tribunal a tal efecto observa:
En fecha 16.05.2005, La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del Derecho abogada JOSÉ GREGORIO PETRILLO, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control a los ciudadano mencionados en marras, en virtud de procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 51, inserto a los folios 3 y 4, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código penal Vigente, en concordancia con el Artículo 420
Ordinal 1, Ejusdem. Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicitaron al Tribunal de Control se escucharán a los presuntos imputados. Realizada la audiencia el tribunal ratificó su solicitud y que se continuarán las investigaciones por el procedimiento Ordinario.
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 17.05.2005, el Tribunal consideró prudente decretar Medida Cautelar Sustitutiva a los presuntos imputados de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de presentación de imputados ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, en la carrera 16 entre calles 24 y 25 a partir del día 18.05.2005, la del Ord. 4°, la cual es prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal y la del Ord. 9°, la cual es prohibición de conducir vehículos hasta tanto el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos FERNANDO JAVIER SANZ GONZALEZ, ULISES ISIDRO SILVA SILVA, antes identificados, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de presentación de imputados ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, en la carrera 16 entre calles 24 y 25 a partir del día 1805.2005, la contenida en el Ord. 4°, la cual es prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal y la contenida en el Ord. 9°, la cual es prohibición de conducir vehículos hasta tanto el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1

Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
La Secretaria.