REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 17 de Mayo del 2004
Años: 195° y 146º
ASUNTO: KPO1- P-2005-004441
Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por el ciudadano profesional del Derecho Abogada ANGELA CARLA MOTTOLA POLITO, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto de Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 16 de Octubre de 2004, y recibida por este tribunal en fecha 25.11.2004 este Juzgado en funciones de Control No. 1 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Marzo de 2004 se recibió por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público denuncia formulada por la ciudadana NELLY MONTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.433.447, natural de Cambural, Municipio Torres, Estado Lara, de 30 años de edad, residenciada en Urbanización El Obelisco, avenida Libertador, calle 56, bloque 7, entrada 21, apartamento 1-2, Barquisimeto Estado Lara, por ante la fiscalia séptima del ministerio publico de esta circunscripción judicial, en contra de los ciudadanos RAFAEL MONTERO Y MAYRA COROMOTO BRICEÑO. Por amenaza de grave daño, previsto y sancionado en el artículo
176 último aparte del código penal. De lo anterior se desprende que en un delito de simple amenaza de muerte por parte de los ciudadanos RAFAEL MONTERO Y MAYRA COROMOTO BRICEÑO. El fiscal del Ministerio Público considera que los hechos denunciados por la ciudadana NELLY MONTERO, identificada plenamente, de conformidad con el articulo 400 del código orgánico procesal penal no podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la victima ante el tribunal competente, motivo éste es que en virtud del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la Desestimación de la Denuncia, en virtud que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
El artículo 301 del COPP dispone: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana NELLY MONTERO, identificada plenamente en actas. Considerando quien decide que es procedente lo solicitado y declara con lugar la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA y así se decide.
DECISION
Este tribunal en funciones de control N° 1, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESESTIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 301 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Notifíquese a las partes, cúmplase, regístrese, remitiéndose las actuaciones una vez cumplidas las formalidades de ley al Fiscal CUARTO del Ministerio Publico a los fines de su Archivo Fiscal Primero de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Abogada. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.
|