REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2005
Años 194° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2004-000434
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha , la profesional del Derecho Abogada ROSA PUMILIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó formal su escrito acusatorio en contra del ciudadano: HECTOR RAFAEL SEQUERA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.368.719, de 46 años de edad, nacido el 02-08-1958, soltero, de ocupación Albañil, hijo de FAUSTINA MOGOLLON Y DE RAFAEL SEQUERA, residenciado en la Calle 44 entre 31 y 32, casa S/N, de ésta ciudad, asistido por la Profesional del Derecho ROCIO VALBUENA, en su condición de Defensor Público, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha: 03-04-03, la Representación Fiscal tuvo conocimiento de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Brigada Operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, mediante Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes Dtgdo Edixson Hernández, Dtgdo. Joe Álvarez, Agte Rubén Oropeza, deja constancia sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó el procedimiento de incautación de dieciséis (16) envoltorios elaborados en material sintético contentivos de un polvo color blanco y ocho (8) envoltorios con restos vegetales y de la aprehensión del ciudadano HECTOR RAFAEL SEQUERA, en efecto señalan los funcionarios que siendo la 01:00 p.m., se encontraban en comisión por la calle 44 entre 31 y 32, cuando observaron un ciudadano vestido con camisa a cuadros de color rojo y pantalón negro quien al notar la presencia policial, adopta una actitud nerviosa y emprendió la huida en veloz carrera introduciéndose en una vivienda ubicada en una vivienda en la misma dirección signada con el número 31-78, procediendo a entrevistarse con una ciudadana quien dijo ser propietaria de la residencia de nombre RAFAELA SEQUERA. En presencia de los ciudadanos ANTONIO FIDEL COLMENAREZ Y JAIME ALIRIO SUÁREZ, proceden a realizar una revisión de la vivienda logrando darle captura al ciudadano que se introdujo en la misma, en uno de los cuartos, encontrándose a nivel de la cocina un pote de plástico color blanco sin tapa, con diferentes tipos de envoltorios. Una vez practicada la prueba de orientación al contenido de nueve envoltorios de bolsa plástica, cinco envoltorios pequeños elaborados en bolsa plástica, dos envoltorios de color azul, dos envoltorios amarillos, un envoltorio blanco y amarillo, dos en papel periódico y un envoltorio de regular tamaño, donde el experto toxicólogo JULIO RODRÍGUEZ, deja constancia que los envoltorios contentivos de restos vegetales, arrojan un peso bruto de 3,4 gramos; 6,3 gramos; 8,8 gramos y la droga conocida como marihuana y los quince envoltorios contentivos de un polvo blanco poseen un peso bruto de 3,5 gramos y un envoltorio de regular tamaño de 3,5 gramos de alcaloide cocaína.
En el mismo escrito de acusación el Ministerio Público solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, previa admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas para el enjuiciamiento de los imputados.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada el 26 de Mayo del corriente año, el representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión es atribuida al acusado antes señalado, así como el resto de su petición.
En el mismo acto el imputado una vez impuesto del contenido del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: En ese momento Había ido al abasto y cuando llegue la casa, venían dos funcionarios civiles, le abrí la puerta y se metieron en la casa y consiguieron la presunta droga. No consumo desde el sábado. Consumo 10 tabaquitos de marihuana, los funcionarios pasaron hasta la cocina. En mi casa viven mi mamá y mis hermanos. Nunca me han condenado una vez estuve detenido como 15 días.
Seguidamente la defensora pública del imputado, profesional del derecho, Abog. ROCIO VALBUENA, expuso las razones y fundamentos de hecho y de derecho; manifiesta al tribunal que la defensa opone de conformidad con el Art. 328 Ord. 1, Art. 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la falta de requisitos formales. No hubo una investigación para establecer el delito como tal, por Art. 33 Ejusdem, solicitó al tribunal decrete el sobreseimiento de la causa y a todo evento se adhiere a las pruebas del Ministerio Público en cuanto favorezcan a su representado y se reserva el derecho de presentar otras si llegare a surgir nuevos hechos, es todo.” negó, rechazó y contradijo el escrito Fiscal, por cuanto su representado era inocente del delito imputado y en juicio lo iba a demostrar, se adhirió a las pruebas ofrecidas por el representante público en cuanto beneficien a su defendido de conformidad con el Principio de Comunidad de prueba.
Vistos y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público, y a la defensa del imputado; este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Admitir totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Profesional del Derecho ABOG. ROSA PUMILIA, ordena la apertura del Juicio Oral y Público de conformidad con los artículos 330 y 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano: HECTOR RAFAEL SEQUERA, identificado anteriormente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Admitir los Medios de Prueba, ofrecido por el Ministerio Público para ser evacuados en el juicio Oral y Público, por haber sidos legalmente incorporados al proceso, obtenidos por los medios lícitos, ser pertinentes y necesarios, para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el Articulo 330 en su Ord. 9° del Código Orgánico Procesal Penal; así como también se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el defensor público del imputado se mantiene la Medida Cautelar del acusado HECTOR RAFAEL SEQUERA, antes identificado, contenida en el Articulo 256 Ord. 3° 4° del COPP solicitada por la Defensa Pública Profesional de Derecho Abogado ROCIO VALBUENA.
TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes, Regístrese y Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control N° 1
Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.
La Secretaria,
|