REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006629


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 30.05.2005 a favor del ciudadano YIMMY RAFAEL PIÑA ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.809.221, de 29 años de edad Estado civil soltero, fecha de nacimiento 15.07.1975, hijo de BERNARDINO PIÑA y ANA ANTONIA ALVARADO, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en la entrada a Sanare Caserío El Jarillal, frente a la Tasca Rancho Jarillal, asistido por el profesional del derecho abogado YRAIDA SERRANO DE MECHISSI, actuando en su carácter de Defensora Pública, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en los Art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal a tal efecto observa:
En fecha 27.05.2005, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogada ROSA PUMILIA PARILLI, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionado, en virtud de procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Inspector Jefe ENOE GONZÁLEZ, Cabo 1ero LUIS PALENCIA Y Agente EUDY PEREZ, adscritos a la Comisaría N° 53 con Sede en Sanare, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 16:10 horas, encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la Avenida Bolívar, cerca del Barrio Mateo Segundo Viera de la Población de Sanare, cuando avistaron a un ciudadano que vestía pantalón tipo mono, color azul y amarillo, franelas con mangas color gris, que al notar la presencia policial optó por salir en veloz carrera hacia una zona boscosa, dándole alcance como a 200 metros aproximadamente, se procedió de conformidad con la ley a realizarle una inspección corporal, realizando la misma el C/1 LUIS PALENCIA, quien le encontró debajo de la ropa interior color gris específicamente entre los genitales una bolsa plástica transparente que en su interior contenía la cantidad de 14 envoltorios de papel aluminio de regular tamaño que a su vez contenían en su interior restos vegetales que presumiblemente sea la droga denominada marihuana. Fue puestos a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía esta solicito al Tribunal de Control se escuchará al imputado, solicitando se Impusiera Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3 Presentación cada 15 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados, y la del Ordinal 4° prohibición de salida del país y se continuara la causa por el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en los Art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 30.05.2005, el Tribunal consideró prudente decretar medida cautelar sustitutivo al imputado, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3°, Presentación cada 15 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados a partir del día 31.05.2005 y la del Ordinal 4° prohibición de salida del país y se continuara la causa por el procedimiento ordinario.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3°, Presentación cada 15 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados a partir del día 31.05.2005 y la del Ordinal 4° prohibición de salida del país y se continuara la causa por el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en los Art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes, Regístrese y Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1


Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ


La Secretaria.