REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001130
JUEZ: ABOGADA PERLA RONDÓN
IMPUTADO: ALEXIS PASTOR ÁLVAREZ BARRETO
FISCAL: UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA
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Visto el escrito presentado por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en representación del imputado ALEXIS PASTOR ÁLVAREZ BARRETO, en el que solicita al Tribunal que se le amplíe el lapso de presentación de Medida Cautelar a su defendido, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 18 de octubre de 2004, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Alexis Pastor Álvarez Barreto, a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, le imputó el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, Falsificación de Documento Público y Falsificación y Uso de Sellos Públicos, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículos 320 y 307 en concordancia con el artículo 312 y 369 todos del Código Penal vigente.-
Ahora bien, por cuanto desde el 18 de octubre del 2004 hasta la presente fecha, el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo en la presente causa, motivo por el cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho extender la medida de presentación a 30 días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DE MEDIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia EXTENDER la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de presentación del imputado ALEXIS PASTOR ÁLVAREZ BARRETO titular de la cédula de identidad N° 7.416.464, la cual empezará a regir a partir de la notificación del presente auto. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.-
El Juez,
Abog. Perla Rondon. La Secretaria,
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