REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


BARQUISIMETO ,24 DE MAYO DE 2005


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000170
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO YOHAN ANTONIO GALINDEZ
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO REVISION DE MEDIDA


Visto el escrito presentado por el Abogado NELSON MUJICA, en representación del imputado YOHAN ANTONIO GALINDEZ en el que solicita al Tribunal que se le amplíe el lapso de presentación de Medida Cautelar a su defendido, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 20 de Febrero del 2004, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal al imputado YOHAN ANTONIO GALÍNDEZ, a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público, le imputo el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.

Ahora bien por cuanto desde el 20 de Febrero del 2004, hasta a la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo en la presente causa, motivo por el cual, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho extender la medida de presentación a 30 días ante la Oficina de presentación de imputados. Así se decide.


DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISIÓN DE MEDIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 264 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA , EXTENDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN del imputado YOHAN ANTONIO GALINDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 17.306.367 la cual comenzara a regir a partir de la Notificación del presente auto. Notifíquese a las partes. Registrase. Publicase y Cúmplase



La Juez de Control N° 2


Abogada Perla Rondon La Secretaria