REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-005240
Juez : Abogada Perla Rondón
Imputado: Damny Mújica Mogollón
Delito: Lesiones Graves
Fiscal: Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara
Solicitud: Sobreseimiento.
Visto el escrito, suscrito por la abogada Ana Carolina Ramírez Quintero, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara mediante el que solicita el Sobreseimiento de la presente causa.-
Este Tribunal de Control N° 2, a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 29-11-99, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano Franklin Rivero Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad 3.539.074, residenciado en la calle 45 con Av. Libertador, casa N° 44-52, Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto el día 28/11/99, en horas de la tarde, se presento a su casa el ciudadano Damny Mújica Mogollón, quien le arrojo varios objetos contundentes coaccionándole lesiones en su manos y piernas, exigiéndole que se alejara de su madre de nombre Vielma Mogollón.
Después de revisar y analizar las actas que conforman el presente asunto, coincide esta juzgadora con la representación Fiscal, en el sentido que nos encontramos en presencia del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano; donde se señala como sujeto activo al ciudadano Damny Mújica Mogollón.
Ahora bien, se desprende de las actas, que el hecho investigado ocurrió el día 28/11/99, y hasta la presente fecha han transcurrido mas del lapso de tiempo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, para que prospere la prescripción de la acción del delito antes señalado, motivo éste, por lo que concluye, quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de ley para que opere la prescripción de la acción penal, en el presente caso, siendo lo procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa, tal como lo solicita la representación Fiscal. Así se decide:
Dispositiva:
Por la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano Damny Mújica Mogollón.
Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
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