REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005257

JUEZ: ABG. PERLA RONDÓN

IMPUTADO: FELIX RICARDO SIVIRA Y EDWIN CAÑADO

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES

FISCAL: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL ESTADO LARA

SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO
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Visto el escrito suscrito por la Abg. Ana Carolina Ramírez Quintero, en su carácter de Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público del Estado Lara, con la facultad que le confiere el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Sobreseimiento de la presente causa. Este Tribunal de Control N° 2, a los fines de decidir previamente observa:

La presente averiguación se inició en fecha 13 de julio de 1999 por denuncia realizada por ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de una denuncia realizada por la ciudadana ALEIDA PASTORA RODRÍGUEZ GIL, por causa de que fue agredido su hijo Carlos Eliécer Rodríguez Gil, por lesiones ocasionadas en la fecha antes señalada.
Después de revisar y analizar las actas que conforman el presente asunto, coincide esta juzgadora con la representación Fiscal, en el sentido de que nos encontramos con un delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano, donde se señalan como sujetos activos a los ciudadanos FELIX SIVIRA Y EDWIN CAÑADO.

Se desprenden de las actas que el hecho investigado ocurrió el día 07 de julio de 1999, y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso del tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal para que prospere la prescripción de la acción del delito antes señalado, motivo este por lo que concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de Ley para que opere la prescripción de la acción penal en el presente caso, siendo lo precedente y ajustado a derecho acordar la solicitud de la representación fiscal, como lo es sobreseer la presente causa. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de los ciudadanos FELIX SIVIRA Y EDWIN CAÑADA. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-
El Juez

El Secretario

Abog. Perla Rondón.