REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Mayo del 2005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000378
JUEZ: ABOGADA PERLA RONDON
ACUSADO: FERNANDO ANTONIO MENDOZA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPE
FACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL: INDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO
MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
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Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, estando dentro del lapso legal pasa a fundamentar la Sentencia CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 24 de Mayo del 2005 contra el Acusado FERNANDO ANTONIO MENDOZA y a tales fines observa:
El presente asunto se inicio en fecha 01 DE Febrero del 2005, en virtud de de que los funcionarios José Hernández Arcia Díaz y Jacqueline Sira, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armadas Policial del Estado Lara, se trasladaron hasta una vivienda ubicada en la vereda 14 entre 4 y 5 N° 4-56, del Barrio Cerrito Blanco, en Barquisimeto, a los fines de dar cumplimiento a una Orden de Allanamiento, otorgada por el Tribunal de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal , al llegar a la vivienda solicitaron la colaboración de dos ciudadanos , para que sirvieran de testigo en el presente procedimiento, y una ves al practicar la revisión del referido inmueble se logro incautar en uno de los espacios una bolsa plástica de color blanco contentiva de noventa y ocho envoltorios, pequeños con restos vegetales de presunta droga marihuana, de igual manera se incauto dos televisores grandes, un horno microondas, una planta amplificadora, un reproductor CD., en virtud a lo incautado se procedió a su detención
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Hechos estos, en virtud de lo cual la fiscal Undécima del Ministerio Publico, en el transcurso de la Audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Tribunal la admisión de la Acusación y las pruebas presentadas así como el enjuiciamiento del Ciudadano FERNANDO ANTONIO MENDOZA, por su participación en la comisión del presunto delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en articulo 35 de la Ley Orgánica Sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
En el transcurso de la Audiencia Preliminar, el Abogado Privado Paul Russo, en uso de su derecho, asistiendo al acusado FERNANDO ANTONIO MENDOZA anuncio al Tribunal la disposición del acusado de ADMITIR LOS HECHOS POR EL CUAL SE LE ACUSA y solicitar la imposición de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se le concedió la palabra al acusado FERNANDO ANTONIO MENDOZA, quien fue impuesto del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5to. del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el acusado de forma libre espontánea y voluntariamente su deseo de Admitir el Hecho, por los cual fue acusado por el Ministerio publico, solicitando la imposición de la pena correspondiente. Acto seguido la defensa le solicito al Tribunal la aplicación de la rebaja de la pena atendiendo la rebaja, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal. Y la atenuante del artículo 74, ordinal 4° del Código Penal.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
En el transcurso de las investigaciones, en fecha 01 DE Febrero del 2005, en virtud de de que los funcionarios José Hernández Arcia Díaz y Jacqueline Sira, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armadas Policial del Estado Lara, se trasladaron hasta una vivienda ubicada en la vereda 14 entre 4 y 5 N° 4-56, del Barrio Cerrito Blanco, en Barquisimeto, a los fines de dar cumplimiento a una Orden de Allanamiento, otorgada por el Tribunal de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal , al llegar a la vivienda solicitaron la colaboración de dos ciudadanos , para que sirvieran de testigo en el presente procedimiento, y una ves al practicar la revisión del referido inmueble se logro incautar en uno de los espacios una bolsa plástica de color blanco contentiva de noventa y ocho envoltorios, pequeños con restos vegetales de presunta droga marihuana, de igual manera se incauto dos televisores grandes, un horno microondas, una planta amplificadora, un reproductor CD., en virtud a lo incautado se procedió a su detención
Ahora bien la Admisión de los Hechos evita que el aparato de Jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga al estado en la realización de un juicio Oral y Público, por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido. Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado Admitido los Hechos, por el delito que se le acusa.
El Tribunal seguidamente después de oír a las partes , acuerda la Admitir lo manifestado por el acusado como lo es el hecho de admitir la acusación que le hace la representación fiscal, como lo es el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y le impone la pena correspondiente , a la comisión de delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , delito este previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que el Tribunal Impone la pena correspondiente y en aplicación al articulo 13 del Código penal, en, relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesa Penal . con la rebaja del 1/3 de la pena aplicar a la media, articulo 37 del Código , considerando la atenuante prevista en el articulo 74, ordinal 4| del Código Penal , donde esta quedo en DOS (2) años y OCHO(8) meses de prisión , por la Comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena esta que cumplirá el acusado FERNANDO ANTONIO MENDOZA, en el Establecimiento que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer la presente causa. Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas. de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el ACUSADO FERNANDO ANTONIO MENDOZA de conformidad con lo establecido en el articulo 376 ejusdem, quien es Venezolano, de 27 años de edad, nacido el 27-08-1977, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.085.740 con domicilio, en El Barrio Cerrito Blanco, Vereda 14 entre calle 4 y 5 casa 4-56 Barquisimeto Estado Lara. En consecuencia se CONDENA al ciudadano FERNANDO ANTONIO MENDOZA, ya identificado a cumplir la pena de Dos (2) años y 8(Ocho) meses de prisión por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Encontrándose el acusado en medida de Cautelar de presentación, se mantiene en la misma hasta tanto el Tribunal de Ejecución disponga lo contrario Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de ejecución, una vez transcurrido el lapso legal. TERCERO: Se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABOG. PERLA RONDON
La Secretaria
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