REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2005
ASUNTO Nº: KP01-P-2002-001388
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, observa:
PRIMERO
En fecha 07 de julio de 2004, se celebra audiencia preliminar, en la que previo cumplimiento de ley el ciudadano RICHARD ALBERTO GARCIA MARQUEZ, cédula de identidad Nº 12.706.343, de 28 años de edad, nacido en Colón Estado Táchira, en fecha 17-07-1975, hijo de María Márquez y de Félix García, casado, comerciante, residenciado en Barrio El Carmen Calle 1 con carrera 7 Nº 25, admitió los hechos imputados y se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de 03 años.
En fecha 14 de abril de 2005, la Delegado de Prueba asignada a dicho ciudadano, consigna copia certificada de acta de defunción de ciudadano GARCIA MARQUEZ RICHARD ALBERTO, la cual está inscrita por ante la Parroquia El Cují con el Nº 6, de los Libros de Registros de Defunciones durante el año 2005, en la que se lee, que el mismo falleció el día 02 de marzo del año 2005, a consecuencia de herida por arma de fuego según certificado de defunción suscrito por el Dr. Juan Rodríguez (consta al folio 247).
El hecho objeto de la investigación según la acusación presentada por el Ministerio Público, se corresponde con la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el Artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, por cuanto en fecha 30 de agosto de 1998, cuando el ciudadano José Rafael Ortegano Pérez en compañía de su primo Ramírez Pimentel José Jerónimo, se desplazaban por la calle 35, esquina de la 21 de esta ciudad, repentinamente sale un carro Zephyr color azul que casi los atropella, bajándose del mismo dos ciudadanos que se identifican como funcionarios policiales los colocan contra la pared, les solicitan las cédulas, golpean a José Rafael Ortegano, les quitan las carteras contentivas de DIEZ MIL BOLÍVARES y documentos personales, emprendiendo la huída y siendo capturados por el cuerpo policial, el ciudadano García Márquez Richard Alberto en posesión de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES.
SEGUNDO
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado. En el presente asunto se observa que la muerte del imputado ocurrió en durante la suspensión condicional del proceso, ahora bien, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal, a los fines de evitar dilaciones indebidas en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado una causa de extinción de la acción penal, es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado GARCIA MARQUEZ RICHARD ALBERTO, por los hechos que se describieron en el capítulo anterior.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio a los fines de evitar dilaciones indebidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con el artículo 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano RICHAR ALBERTO GARCIA MARQUEZ, anteriormente identificado, por los hechos que descritos en el capítulo primero, fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que configuran el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 457 del entonces vigente Código Penal y por el cual se le decretó suspensión condicional del proceso.
Ofíciese a la Oficina de URDD. Notifíquese a las partes y familiares del occiso. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Causa Fiscal Nº 8347, Nº lista 7.909.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA
ABG. VIOLETA BORTONE
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