REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


ASUNTO: KP01-P-2005-004144
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2005
Juez:
Abog. Luis Alfonso Martínez
Imputado(s):
Ángel Arraez
Fiscalía: Vigésima del Ministerio Publico
Abog. Reina Victoria Vidoza Lozano
Abog. Ingrid Gómez de Usubillaga

Víctima:
Lismary Daniela Gallardo
Delito:
Abuso Sexual a Adolescente


Años 195° y 146º


SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por las Ciudadanas FISCAL VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abog. Reina Victoria Vidoza Lozano y Abog. Ingrid Gómez de Usubillaga, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y sobre la base de las siguientes consideraciones:

La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 48 numeral 8 Ejusdem.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece que la Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 30 de Julio de 2001, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas San Juan, la ciudadana GALLARDO LISBETH DEL ROSARIO, venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, casada, de profesión Auxiliar de Contabilidad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.434.456, residenciada en Urbanización Los Ríos, casa Nº J-16, calle Río Claro Tamaca, quien expuso: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ANGEL ARRAEZ, quien intento abusar sexualmente de su propia hija LISMARY DANIELA GALLARDO, de 14 años de edad. Es Todo.

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pues por el tiempo transcurrido y de acuerdo con las disposiciones que en materia de prescripción señalan los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal, aparece que la acción para enjuiciar el delito que nos ocupa esta prescrita.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso en el cual el imputado es ÁNGEL ARRAEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abog. LUIS ALFONSO MARTINEZ

LA SECRETARIA.