REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO LARA

Asunto: KP01-P-2003-000275

MEDIDA DE PRIVACION PRIVATIVA DE LIBERTAD

JUEZ: Abg. Luis Alfonso Martínez.
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Gregorio Petrillo.
IMPUTADO: Gustavo Rafael Naranjo Canelón.
DEFENSA PUBLICA: Abogado Miguel Piñango Tovar.
SECRETARIA: Abg. Violeta Bortone.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en audiencia celebrada en fecha 15 de Mayo de 2005, según lo solicitado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de este estado, mediante la cual se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este tribunal para decidir observa:

En esta oportunidad, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en fecha 14 de Mayo de 2005, solicito a este Tribunal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por haber violentado la Medida Cautelar que gozaba, la cual era la Detención Domiciliaria prevista en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia fijada a tal efecto y celebrada en fecha 15 de Mayo de 2005, este Juzgador, explicó a el imputado, GUSTAVO RAFAEL NARANJO CANELÓN, el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia.
Manifestando el ciudadano GUSTAVO RAFAEL NARANJO CANELÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.841.200, de 38 años de edad, nacido 11-11-66, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre calle 1 con carrera 2 y carrera 3 casa Nº 004, su deseo de declarar de manera libre y espontánea, en consecuencia expuso: A mi me detienen en la Avenida Vargas con 21 fui a comprar unos materiales de la zapatería y me detienen unos funcionarios de la policía luego me llevan a la 30 y yo les digo que tengo arresto domiciliario y me traen para acá. Yo no andaba bebiendo. Es todo.
Se le cedió la palabra a la Defensa, quien expuso: Solicito sea reconsiderado el mantenimiento de la Medida Cautelar que le fuera impuesto a mi defendido y se fije fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar. Es todo.
Observa este Tribunal, que en atención a las circunstancias particulares del presente asunto, toda vez que en base a lo esbozado por los funcionarios aprehensores en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del la detención del imputado así como lo manifestado por el mismo en cuanto a que lo detienen en la Avenida Vargas con 21 cuando fue a comprar unos materiales de la zapatería y fue detenido por unos funcionarios de la policía luego me llevan a la 30 y yo les digo que tengo arresto domiciliario, se puede constatar que el acusado de autos violentó la Medida Cautelar que se le acordó en fecha 24-08-2004 como lo fue Arresto Domiciliario, es por lo anteriormente expuesto, considera necesario, Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva señalada en el artículo 256 ° 1 del C.O.P.P. siendo lo procedente y ajustado a derecho, el decretar medida Privativa de Libertad, al imputado de marras conforme lo establecido en el artículo 250 del C.O.P.P. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano GUSTAVO RAFAEL NARANJO CANELÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.841.200, de 38 años de edad, nacido 11-11-66, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre calle 1 con carrera 2 y carrera 3 casa Nº 004, por la violación de la Medida Cautelar que gozaba, la cual era la Detención Domiciliaria prevista en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2005. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ.

LA SECRETARIA


ABG. YESENIA BOSCAN