REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 05 de Mayo del 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2005-000057
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Dr. MARCOS PARRA, contra los ciudadanos: ANGEL RAFAEL SUAREZ MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.584.288, nacido el 29/04/1983, de 22 años de edad, Domiciliado en la carrera 32 con calle 32 y 33 casa N° 32-16, Barquisimeto Estado Lara y EDMUNDO ANTONIO PEREZ OCHOA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.899.923, nacida el 10/05/1983, domiciliado en la carrera 3 entre 3 y 4 San José casa N° 4-38, Barquisimeto Estado Lara, a quienes se les imputan el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 278, 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que en fecha 13-01-05, se inició la presente averiguación mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 5:45 horas de la tarde, mientras se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la calle 33 esquina de la carrera 31 de esta Ciudad, visualizaron a tres individuos que tenían sometidas a varias personas en un local comercial denominado “Frutería MEI CHANG” razón por la cual le dieron la voz de alto optando éstos por lanzarse al suelo y soltar las armas que portaban, ingresando los funcionarios al negocio a fin de entrevistarse con el dueño del local, quien les informó que los tres sujetos portando armas de fuego ingresaron al local, despojaron de su arma al vigilante y sometieron a ambos amenazándolo de muerte con la finalidad de efectuar un robo, razón por la cual se procedió a la detención de los tres ciudadanos resultando ser uno de ellos adolescente de 17 años de edad, que fue puesto a la orden de la Fiscalía con competencia en dicha materia especial.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de Abril de 2005, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente a los ciudadanos ANGEL RAFAEL SUAREZ MENDOZA y EDMUNDO ANTONIO PEREZ OCHOA, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 278, 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, se mantengan las medidas impuestas y se ordene el enjuiciamiento de las acusadas y la apertura a juicio oral y público.
Por su parte la Defensa Privada de ANGEL RAFAEL SUAREZ MENDOZA, Abg. Carmen Perozo, ratificó su escrito cursante a los folios 95 al 102 del presente asunto, a través del cual opone las excepciones contenidas en el artículo 28 numeral 4 letra i falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, indicando igualmente que el escrito acusatorio no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 numerales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la libertad plena de su defendido o la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3°, por último señalo que reproduce el mérito favorable en los autos y acoge la comunidad de la prueba. La Defensa Pública de EDMUNDO ANTONIO PEREZ OCHOA, Abg. Enma Suárez González opone las excepciones contenidas en el artículo 328 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el escrito acusatorio no llena los requisitos contenidos en el artículo 326 ordinales 2,3 y 4 ejusdem, solicitando el Sobreseimiento de la presente causa y la Libertad Plena de acuerdo a lo establecido en el 318 ordinal 1 y 4 y 321 del mencionado Código.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Con respecto a las excepciones opuestas por la defensa tanto pública como privada, las cuales se basan en la falta de requisitos establecidos en el artículo 326 ordinales 2,3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, observando quien decide que la acusación cumple con los requisitos señalados en los ordinales antes indicados, declarando sin lugar las excepciones opuestas por ambas defensoras, aunado a que la fundamentación de la misma se basan en circunstancias que deben ser debatidas en el juicio oral, al momento de la evacuación de las pruebas, cuando sean escuchados los testigos y expertos.
SEGUNDO: por lo que Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano en contra de los ciudadanos ANGEL RAFAEL SUAREZ MENDOZA y EDMUNDO ANTONIO PEREZ OCHOA, ampliamente identificados, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 278, 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, las que hace suya la Defensa Privada invocando el principio de Comunidad de la Prueba y las promovidas por la defensa privada por ser legales, licitas, Pertinente y Necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código: FISCALES: FUNCIONARIO ACTUATES: 1- Testimonio de los funcionarios C/1° SALVADOR PEREIRA y AGTE. YOSETH GALLARDO, quienes declaran en torno al procedimiento. TESTIMONIALES: 2- Testimonio del ciudadano TANG ZHEFENG, quien declarará en torno a los hechos por ser la victima; 3- Testimonios de los ciudadanos ROBERTO RAMON FLORES GONZALEZ y ALEJANDRO SILVA, por ser testigos presénciales; EXPERTO: 4- Testimonio del Experto RAFAEL PERNALETE, quien realizó el reconocimiento al arma de fuego incautada. ADOCUMENTALES: 5- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Mecánico y de Diseño N° 9700-127-B-0047-05, practicado a las armas de fuego incautadas; 6-Acta Policial Suscrita por los funcionarios C/1° SALVADOR PERERA y AGENTE YOSETH GALLARDO. PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA: 1- Acta Policial de fecha 13-02-2005 cursante a los folios 3,4 y 5; 2- Planilla de Registro de cadena de custodia cursante a los folios 6,7 y 8; 3- Acta de Entrevista cursante al folio 11; 4- Denuncia de fecha 13 de Enero cursante al folio 9; 5- Acta de entrevista cursante en el folio 11; 6- Constancia de residencia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción; 7- Constancia de Trabajo; 8- Constancia de Residencia de la Asociación de vecinos; 9- Listado de firmas de los vecinos. TESTIMONIALES: 1- Declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL RIOS ALVAREZ; 2- Declaración de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ.
CUARTA: Se mantienen las Medidas impuestas a los ciudadanos acusados en la audiencia de fecha 16 de Enero de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 referentes a la proporcionalidad y artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
QUINTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA FIGUEROA
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