REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004435

Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Abogada Ana Carolina Ramírez, en su carácter de Fiscal 6° del Ministerio Público y Defensor Público, acordada por este Tribunal en Beneficio del imputado, Deivis Asdrúbal Peroza Oviedo, titular de la cédula de identidad N° 11.263.726, de 33 años , profesión Herrero, casado, con domicilio en la carrera 9 entre 15 y 16, casa 15-34 Municipio Unión, Barquisimeto Lara, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 20 de Abril del año 2005, mediante el cual se ordenó y se acordó la Medida Cautelar contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (URDD) de este Circuito Judicial Penal cada 15 días, contados a partir del 22-04-2005, por la URDD.

Ahora bien; El Ministerio Público, precalificada la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo, proveniente del delito, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo; y por cuanto el Fiscal solicito el procedimiento ordinario y no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; Declara con Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de Deivis Asdrúbal Peroza Oviedo, titular de la cédula de identidad N° 11.263.726, ya identificado por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.-






La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.
Nellys .-