REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2.005
194º y 145º
ASUNTO Nº KP01-P-2005-000145.
Visto el escrito suscrito por el Abogado (a) Reina Victoria Vidoza Lozano, actuando en su carácter de Fiscal 20° del Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:
Se comenzó dicha investigación en fecha 18 de Mayo del 2003, en virtud de Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San Juan, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por la Ciudadana Josefa Ramona Cobarrubio Gudiño, identificada en autos, en la que expuso: Comparesco por ante este despacho a fin de denunciar que el ciudadano de nombre Javier, sedujo y abusó sexualmente de mi hija menor de nombre Adriana Andreina Materano Cobarrubio; Del análisis de las actuaciones se desprende la comisión de uno de los delitos en Contra de las Buenas Costumbres y del Orden en a Familia, como lo es el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal, en perjuicio de un adolescente. Considerando en lo que respecta a la responsabilidad del imputado, solo existe el indicio aislado que emana de la declaración del denunciante, lo que es insuficiente por si solo para fundamentar Enjuiciamiento Público alguno, conducta esta que no puede ser penalizada, en virtud de que no hay elementos de convicción: pruebas, experticias, certificaciones, y/o análisis forenses que orienten hacia la responsabilidad, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el Sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano Javier Antonio Manzanarez, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA
Abg. Astrid Liscano
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