REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7

Barquisimeto, 19 de Mayo de 2.005
194º y 145º


ASUNTO Nº KP01-P-2005-000898


Vista la solicitud formulada por el (a) Abogado (a) Pablo Espinal, en su carácter de Fiscal del 20° Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultades que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control N° 7 para decidir observa:

La presente averiguación se inició en fecha 30 de enero del 2003, compareció por ante la Sede de la Fiscalía Décima Tercera, el ciudadano Antonio José Castillo Escalona, identificado en actuaciones anteriores, a los fines de denunciar a un funcionario adscrito a la Guardia Nacional, identificado como José Pastor Mendoza Porras, quien presuntamente le había efectuado unos disparos con arma de fuego a los dos neumáticos del vehículo en el cual se transportaba, todo aquello ocurrió en la Estación de Servicio denominada “Churum Meru Cabudare” en fecha 29 de Enero del 2003, a las 8:45 de la noche aproximadamente.

Del análisis de las actuaciones se desprende la comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego y Daños Materiales, previsto y sancionado en el Artículo 282 y 476 del Código Penal. Considera el Tribunal procedente conceder el Sobreseimiento de la Causa, a favor del Imputado por cuanto del análisis de las actas que integran el presente asunto se desprende que el hecho no es típico, conducta ésta que no puede ser penalizada, y por concurrir UNA CAUSA DE JUSTIFICACION como lo es el CUMPLIMIENTO DEL DEBER, tipificado en el Ordinal 1° del artículo 65 del Código Penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el sobreseimiento de la Causa y así se decide.







DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento, intentada por la representación Fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2°, a favor del ciudadano José Pastor Mendoza Porras, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.



LA JUEZ DE CONTROL N° 7 LA SECRETARIA


ABG. ASTRID LISCANO