REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 7

Barquisimeto, 19 de Mayo de 2.005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2005- 004208


Visto el escrito suscrito por el Abogado Trino Abelardo La Rosa Van Der Dys, actuando en su carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 07, para decidir observa:

El presente caso se inició el día 26 de Enero del 2002, en virtud de denuncia interpuesta por la victima ciudadano (a) Jesús Rafael Flores Chirinos, identificado en actuaciones anteriores, por ante el cuerpo de investigaciones penales, Seccional San Juan, en la que expone: …entonces me enteré que a mi hijo le habían dado un tiro, un balandro de allí, cuando me fui al hospital mi hijo de nombre Darwin Rafael Flores Camacaro, de 17 años se encontraba en el hospital con una pierna enyesada ya que el tiro le fracturó la pierna.

En fecha 28 de Enero del 2002 fue recibida la presente Denuncia por distribución de la Fiscalía Superior, dándose la correspondiente Apertura a dicha investigación, en la que se evidencia y se desprende la comisión del delito de Lesiones Personales, por parte de Desconocido, identificado en autos.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata de un delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal Venezolano. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 26 1 2002 y hasta la presente fecha 19 5 2005, ha transcurrido Tres años, tres meses y veintidós días y el artículo 108 en su ordinal 5° dice que la acción penal prescribe por 3 años, por lo que se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Desconocido. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.





JUEZ DE CONTROL N° 7 EL SECRETARIO

Abg. Astrid Liscano