REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-005280
Visto el escrito que antecede suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, profesional del derecho Abogada, Ana Carolina Ramírez mediante el cual solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la autoría del hecho investigado, quien decide observa:
Se inició la averiguación, en fecha 10 de Noviembre del año 1999, en virtud de denuncia interpuesta ante la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional San Juan, por el ciudadano Jean Haddad Mouzaber, venezolano, de 22 años de edad, comerciante, Titular de la cédula de identidad N°: V-12.536.866, residenciado en la carrera 21 entre 38 y 39, el Rey del Colchón, donde expuso entre otras cosas que denuncia a los ciudadanos Omar Elchaer y Loal Elchaer, ya que en la mañana cuando se estaba bajando del camión lo agarraron a golpes.
Una vez abierta la respectiva averiguación, se ordenó la práctica de todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, pero observa quien decide, que el órgano instructor omitió ordenar la practica de una serie de diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento del hecho denunciado; aunado a ello, constituye un hecho notorio que con el transcurso del tiempo las evidencias tienden a desaparecer; por lo tanto, seria verdaderamente inoficioso ordenar que se prosiga con la investigación.
Expuso la Representación Fiscal que vistas las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar que en las mismas no consta el reconocimiento médico legal de la persona presuntamente lesionada, acto de investigación fundamental a fin de comprobar las lesiones y el carácter de las mismas, y todo esto aunado al tiempo transcurrido, se hace imposible incorporar nuevos datos en la investigación a fin de fundamentar la acusación. Por lo que solicita sea decretado el Sobreseimiento del Presente asunto de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siendo el titular de la acción penal el que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, las cuales comparte este Tribunal, y así se resuelve.
Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA conforme lo establecido en el cuarto literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal seguida en contra de los Ciudadanos Omar Elchaer y Loal Elchaer. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Ministerio Público, Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la victima del delito. Líbrense Boletas de Notificación. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 7,
Abg.Astrid Liscano.
AL/rtn
LA SECRETARIA,
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