REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005471
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Décimo del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por Ilvis Jiménez Camacho, cédula de identidad 19.324.045, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, de 20 años de edad, residenciado en San Jacinto 2, calle 2, transversal 2, Barquisimeto-Estado Lara, casa No. 27, detrás de Repuestos El Pelotero, Estado Lara.
LOS HECHOS
La persona antes identificada, quien reside en la dirección anteriormente aportada, manifiesta que el ciudadano Armando Ramón Linárez, Funcionario Policial destacado en La Sábila, cuando anda rascado, dice que lo va a matar.
Ahora bien, observa el Tribunal, que el delito denunciado es el delito de amenazas, el cual es perseguible por instancia de la parte agraviada, por acusación, que no consta en el presente asunto. Por este motivo el Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito es perseguible por instancia de la parte agraviada, la cual no consta en autos.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por ILVIS DANIEL JIMÉNEZ CAMACHO, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante, para su archivo, en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
La Juez de Control No. 7
El Secretario
Abg. Astrid Liscano.
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